Principios fundamentales del Derecho Procesal Penal en Chile

Los principios fundamentales del derecho procesal penal chileno se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República, especialmente en el artículo 19 Nº 3, el cual establece el derecho a “la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos” y reconoce que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”, correspondiendo al legislador establecer “siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.​

El Código Procesal Penal (CPP), vigente desde el año 2000 tras la Reforma Procesal Penal, recoge estos principios en sus disposiciones generales, conformando un sistema penal acusatorio oral, público y adversarial. Este cambio representó una transformación radical respecto del sistema inquisitivo anterior, colocando al imputado como titular de derechos fundamentales en lugar de objeto de persecución penal.​

Principios Rectores Fundamentales

1. Debido Proceso o Juicio Previo y Justa

El debido proceso constituye el principio nuclear del sistema penal chileno, consagrado en el artículo 1 del CPP. Comprende el derecho de toda persona a exigir un juicio oral y público ante un tribunal imparcial que resuelva el conflicto penal a través de una sentencia, cuando concurren los presupuestos para aplicar una pena o medida de seguridad. Este principio establece que ninguna persona será juzgada ni condenada sino en virtud de un procedimiento legalmente tramitado.​

El debido proceso abarca múltiples garantías: existencia de tribunal independiente e imparcial, contradicción del proceso, igualdad de armas entre las partes, publicidad, sentencia en plazo razonable, presunción de inocencia y efectiva defensa del imputado.​

2. Igualdad de Armas

Reconocido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución, el principio de igualdad exige que todas las personas gocen de equivalencia de condiciones para una tutela judicial efectiva, sin sufrir discriminación alguna en el ejercicio de sus derechos procesales. En el contexto acusatorio, este principio se materializa en que las partes (Fiscalía y defensa) deben tener posibilidades equivalentes de presentar prueba, formular objeciones, realizar preguntas y participar en el procedimiento.​

3. Presunción de Inocencia

Consagrado en el artículo 4 del CPP, es uno de los pilares principales de la reforma. Establece que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por sentencia firme. Esto implica un cambio radical en las políticas estatales de justicia criminal: el imputado no sufre detrimento en el goce de sus derechos individuales mientras no exista pena impuesta.​

El fundamento de este principio radica en su conexión con el principio de igualdad ante la ley y la determinación por ley de los delitos, para evitar discriminación de órganos persecutorio. La consecuencia práctica más importante es que el juez de garantía debe considerar la imposición de medidas cautelares personales como de carácter excepcional y aplicación restrictiva.​

4. Oralidad

Este principio exige que todos los argumentos, órdenes e intervenciones se realicen únicamente por vía oral, mediante la palabra hablada. Si bien las partes pueden presentar escritos, estos no constituyen objetos de prueba. La resolución judicial debe fundamentarse únicamente en la prueba desarrollada oralmente ante el órgano judicial.​

5. Inmediación

Elemento nuclear del sistema acusatorio, requiere que los jueces presencien directamente la actuación de todas las pruebas desde el inicio hasta el final de la audiencia. Esto permite que el tribunal adquiera un conocimiento directo de los hechos, la personalidad y actitudes de los interrogados, en presencia de las partes y del público.​

La inmediación genera como consecuencia más relevante la inmediatez de la sentencia: el tribunal sentenciador accede a la valoración de la prueba únicamente si esta fue producida en su presencia.​

6. Publicidad

Implica que toda persona, implicada o no en el caso, tiene derecho a conocer el desarrollo del juicio y cómo los jueces imparten justicia mediante sus decisiones. La publicidad puede ser restringida solo si puede dañar la honra de personas o afectar la seguridad del Estado.​

La publicidad cumple funciones políticas-sociales y jurídico-constitucionales: permite la fiscalización ciudadana del Poder Judicial, legitima las decisiones judiciales, y refuerza la confianza en la administración de justicia.​

7. Concentración y Continuidad

Estos principios conexos exigen que exista sucesión temporal de los actos procesales en forma continua, de modo que en una sola oportunidad y sucesivamente se resuelvan todas las peticiones y se presente la totalidad de la prueba sin interrupciones hasta dictar el fallo. La máxima expresión es la audiencia de juicio oral donde en una sola ocasión se debate ante un tribunal colegiado sobre acusación, prueba y defensa.​

8. Contradicción y Confrontación

Informa todo el procedimiento penal, especialmente la etapa de juicio oral. Garantiza que la actividad de los sujetos procesales sea controlada recíprocamente a través de sus intervenciones, argumentaciones, producción de prueba y contraprueba. Requiere contacto directo entre los intervinientes en el juicio y el tribunal, sin intermediarios que puedan distorsionar la comunicación.​

Exige dos aspectos: que la defensa tenga las mismas posibilidades de actuación que la acusación, y la presencia obligatoria del acusado y su defensa.​

Principios de Investigación y Persecución Penal

9. Oficialidad

Reconoce el monopolio estatal de la acción penal: los delitos pueden y deben ser perseguidos por el Estado de oficio. La voluntad del ofendido no es necesaria ni determinante, existiendo un interés público en la persecución de delitos considerados comportamientos desviados intolerables socialmente. Consagrado en artículos 83 de la Constitución, 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 53 y 172 del CPP.​

10. Principio de Investigación Oficial

El Ministerio Público dirige la investigación con amplias facultades en la iniciativa de actos investigativos, poseyendo la carga de producir prueba para respaldar la hipótesis acusatoria. El juez no investiga ni produce prueba. Esta estructura es central para mantener la separación de funciones en el sistema acusatorio.​

11. Principio Acusatorio

En sentido restringido, se refiere a la distribución de poderes en el proceso: separación entre funciones de acusación (Ministerio Público) y decisión (tribunales orales). En sentido amplio, vincula con otras garantías como imparcialidad, derecho a defensa, contradicción, congruencia entre acusación y fallo, y prohibición de reformatio in peius (prohibición de agravar la pena en segunda instancia sin petición de parte).​

El Ministerio Público actúa como órgano autónomo e independiente del Poder Judicial, con capacidad de dirección de la investigación.​

12. Legalidad y Oportunidad

El principio de legalidad exige que la persecución penal se realice conforme a disposiciones legales establecidas previamente. El principio de oportunidad, en cambio, reconoce que los fiscales del Ministerio Público pueden no iniciar persecución en casos específicos establecidos por ley, permitiendo una selección de casos y resoluciones alternativas al juicio.​

Derechos y Garantías del Imputado

13. Derecho a Defensa Técnica

El imputado tiene derecho irrenunciable a ser asistido por un abogado defensor desde los actos iniciales de la investigación, proporcionado por el Estado si no nombrare uno oportunamente. Este derecho incluye: derecho a declarar, rendir prueba, participar en actos del procedimiento, contar con asistente técnico, entrevistarse privadamente con su abogado, y tener tiempo y medios adecuados para preparar su defensa.​

14. Derecho a Carga de Prueba y “In Dubio Pro Reo”

Sobre el Ministerio Público recae la carga íntegra de la prueba tendiente a derribar la presunción de inocencia. El principio de in dubio pro reo establece que en caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. El imputado debe ser absuelto no solo cuando no resulten probados los hechos constitutivos de delito, sino también cuando no sean probados como inexistentes los hechos que por ley tienen efecto de paralizar la aplicación de la norma.​

15. Derecho a Ser Informado

El imputado debe ser informado de sus derechos, de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica y del procedimiento que seguirá.​

Principios Sustantivos de Limitación del Poder Punitivo

16. Principio de Legalidad Penal

Consagrado como “nullum crimen, nulla poena sine lege”, comprende dos máximas fundamentales: no hay delito sin ley y no hay pena sin ley. La doctrina añade: no hay delito ni pena sin ley previa, escrita y estricta. Ningún delito será castigado con pena que no sea la señalada por ley promulgada con anterioridad a su perpetración.​

17. Principio de Lesividad o Bien Jurídico Protegido

Constituye un límite al ejercicio del ius puniendi del Estado. Todo delito supone la lesión de un bien jurídico, siendo el derecho penal una reacción estatal última (ultima ratio) para proteger bienes jurídicos frente a lesiones y peligros especialmente graves. No cualquier conducta prohibida es punible, sino solo aquella que lesiona un bien jurídico legalmente protegido.​

18. Principios de Intervención Mínima

Compuestos por subsidiariedad (el derecho penal interviene cuando otras ramas no pueden resolver adecuadamente) y fragmentariedad (el derecho penal no protege todos los bienes jurídicos ni todas las conductas lesivas, sino solo los más graves).​

19. Principio de Proporcionalidad

Exige una adecuada correspondencia entre delito y pena, evitando sanciones desproporcionadas. Conecta con el principio de lesividad y el de culpabilidad. La pena debe ser proporcionada a la gravedad del delito cometido.​

20. Principio “Ne Bis In Idem”

Prohíbe que una misma persona sea juzgada y sancionada dos veces por un mismo hecho. Requiere identidad de sujeto, hecho y fundamento (identidad del bien jurídico lesionado). Se constituyó una importante Ley Nº 21.595 (agosto 2023) que incorporó el artículo 78 bis del Código Penal para regular la acumulación o compatibilidad de sanciones penales y administrativas.​

21. Principio de Culpabilidad

Exige que la responsabilidad penal sea fundamentada en libertad y autodeterminación del sujeto, no en su peligrosidad o en características personales. Solo quien actúa culpablemente puede ser punido.​

Derechos de la Víctima y Querellante

22. Participación de la Víctima en el Proceso

Durante la investigación, la víctima puede solicitar al fiscal la realización de diligencias que considere necesarias. La ley reconoce derechos específicos relacionados con participación formal en el proceso, incluyendo el derecho a presentar querella.​

23. Derecho del Querellante

La víctima puede constituirse como querellante hasta quince días antes de la audiencia de preparación de juicio oral, ejerciendo facultades como: adherir a la acusación fiscal, acusar particularmente, plantear distinta calificación de hechos, solicitar otra pena o ampliar la acusación, siempre que los hechos hayan sido objeto de formalización de la investigación.​

Independencia e Imparcialidad Judicial

24. Independencia del Juez de Garantía

El juez de garantía cumple función clave en el sistema acusatorio, asegurando respeto de derechos fundamentales, supervisando legalidad de la investigación, y garantizando equilibrio entre acusación y defensa. Su rol es esencial para evitar abusos procesales y reforzar la imparcialidad del sistema, siendo denominado ocasionalmente como “juez pro imputado”.​

Sin embargo, existe debate sobre la afectación a la imparcialidad cuando el mismo juez de garantía que controló la investigación posteriormente conoce del caso en procedimiento simplificado.​

25. Imparcialidad Judicial

Garantía constitucional según la cual el juez debe ser completamente independiente, autónomo, soberano en sus dictámenes, nunca soslayándose sino al Derecho, la Ley y la Constitución. El juez capacitado no debe abstraerse a ningún interés que no sea la ley.​

Procedimientos Alternativos

26. Salidas Alternativas al Procedimiento

El sistema reconoce dos principales salidas alternativas:​

Suspensión Condicional del Procedimiento: Acuerdo entre fiscal e imputado que suspende el procedimiento, generalmente imponiendo condiciones (fijar domicilio, firma periódica, no acercarse a personas o lugares). Requiere requisitos específicos del artículo 237 CPP y no procede si el imputado fue condenado anteriormente por crimen o delito, o se encuentra cumpliendo otra suspensión.​

Acuerdos Reparatorios: Acuerdo entre víctima e imputado donde se indemniza el daño causado. Procede solo cuando el bien jurídico afectado es disponible y susceptible de indemnización pecuniaria (por ejemplo, no procede en violación). Puede solicitarse hasta la audiencia de preparación de juicio oral.​

Principios Probatorios

27. Inclusión Probatoria

En principio, toda la prueba ofrecida por las partes debe ser admitida, salvo aquella en alguna causal legal de exclusión o inadmisibilidad. Este segundo principio probatorio es el de inclusión probatoria o excepcionalidad de la exclusión. Las demás pruebas ofrecidas serán admitidas por el juez de garantía al dictar auto de apertura de juicio oral.​

28. Estándar de Prueba

Aunque no se define explícitamente en el CPP, la jurisprudencia ha establecido que la sentencia condenatoria requiere elementos de prueba más allá de toda duda razonable, equivalente al grado de convicción o convencimiento del juez. Este es un estándar subjetivo, aunque orientado hacia la maximización de la certeza antes de condenar.​

Recursos Procesales

29. Recurso de Apelación

En el nuevo proceso penal, es excepcional, en conflicto con los principios de inmediación, continuidad y concentración. El plazo es de cinco días contados desde la notificación de la resolución impugnada. Procede respecto de determinadas resoluciones del juez de garantía que pongan término al procedimiento, lo hagan imposible o lo suspendan por más de treinta días, o cuando expresamente lo señala la ley.​

Respecto de las resoluciones de tribunales orales, la apelación es regla muy general improcedente, excepto en medidas cautelares. En el lugar central de la apelación en proceso civil, encontramos en el penal al recurso de nulidad.​

Adaptación Digital

La introducción de videoconferencias en procedimientos penales, institucionalizada mediante Ley Nº 21.394, mantiene la obligación de adoptar medidas para lograr máxima equivalencia con actos realizados presencialmente, especialmente respecto de principios de inmediación y oralidad. Persisten debates sobre cómo garantizar efectivamente estos principios en contextos virtuales.​


La estructura fundamental del sistema penal chileno representa un equilibrio entre derechos procesales del imputado, protección de bienes jurídicos de la sociedad y eficiencia en la administración de justicia, con énfasis en la garantía de un proceso racional y justo como mandato constitucional.​