Recurso de nulidad en el proceso penal chileno

El recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario contemplado en los artículos 372 a 387 del Código Procesal Penal (CPP), concebido para invalidar total o parcialmente el juicio oral junto con la sentencia definitiva, o solamente esta última, dependiendo de la naturaleza del vicio incurrido. Se trata de un recurso de derecho estricto que no constituye instancia adicional, sino un mecanismo de control de legalidad sobre vicios sustanciales que afecten garantías procesales o la correcta aplicación del derecho.​

Según el artículo 372 del CPP, el recurso se concede por las causales expresamente señaladas en la ley, caracterizándose por sus efectos devolutivo (transfiere competencia al tribunal superior) y suspensivo (paraliza la ejecución de la sentencia).​

Causales del Recurso de Nulidad

El CPP establece dos categorías de causales, articuladas en los artículos 373 y 374:

Causales Genéricas (Artículo 373)

Letra a): Infracción Sustancial de Garantías Constitucionales

Procede cuando “en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes“. Esta causal tiene competencia de la Corte Suprema y abarca violaciones al debido proceso, derecho a defensa, derecho a contradicción, publicidad y otros derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución y en tratados de derechos humanos.​

La sustancialidad del vicio es requisito fundamental: no cualquier violación procedimental justifica la nulidad, sino solo aquella que produzca una infracción de gravedad relevante que afecte la esencia del proceso y el núcleo de las garantías fundamentales.​

Letra b): Errónea Aplicación del Derecho

Procede cuando “en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo“. Se refiere a la violación del derecho sustantivo o procesal en la aplicación de normas legales durante el pronunciamiento de la sentencia. También conocida como causal “de fondo”, requiere que el error de derecho sea sustancial, es decir, que sea determinante para el resultado del fallo.​

Motivos Absolutos de Nulidad (Artículo 374)

Constituyen vicios graves que siempre producen nulidad obligatoria cuando concurren:

Letra a): Incompetencia e Integración Irregular del Tribunal

Cuando la sentencia fue pronunciada por tribunal incompetente, no integrado por jueces designados por ley, por juez de garantía legalmente implicado, cuya recusación está pendiente o fue declarada, o acordada por menor número de votos o jueces que lo requerido por ley.​

Letra b): Ausencia de Personas Cuya Presencia es Obligatoria

Cuando en la audiencia del juicio oral hubiere faltado alguna de las personas cuya presencia continuada es exigida bajo sanción de nulidad por los artículos 284 y 286 del CPP, tales como el acusado obligatoriamente presente o su defensor.​

Letra c): Impedimento al Defensor

Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, afectando el derecho irrenunciable de defensa técnica.​

Letra d): Violación de Publicidad y Continuidad

Cuando en el juicio oral se violaron disposiciones sobre publicidad y continuidad del juicio, principios fundamentales del sistema acusatorio.​

Letra e): Omisión de Requisitos Formales en la Sentencia

Cuando en la sentencia se omitió alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), referentes a exposición de hechos, considerandos de derecho y descripción del delito. Esta causal se refiere específicamente a la falta de fundamentación de la sentencia, constituyendo un vicio en la motivación.​

Letra f): Infracción de Requisitos Esenciales

Cuando la sentencia se dictó con infracción de lo prescrito en el artículo 341, que establece requisitos esenciales como firma de jueces, fecha y pronunciamiento oral.​

Letra g): Cosa Juzgada

Cuando la sentencia fue dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada, afectando el principio ne bis in idem.​

Legitimación Activa para Recurrir

La legitimación para interponer el recurso varía según las causales:

Imputado: Posee indiscutible legitimación para recurrir bajo la causal del artículo 373 letra a), siendo especialmente protegido como titular de derechos fundamentales vulnerados. Puede recurrir bajo todas las causales.​

Ministerio Público: La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido negación consistente de legitimación del Ministerio Público bajo la causal genérica del artículo 373 letra a), por no ser titular de derechos fundamentales como el imputado. Sin embargo, sí posee legitimación respecto de causales específicas del artículo 374 que afecten interés público.​

Querellante: Posee legitimación bajo la causal del artículo 373 letra a), a diferencia del Ministerio Público. Su condición de “parte” en el procedimiento le confiere derechos procesales que pueden ser vulnerados.​

Requisitos Formales de Interposición

Plazo de Interposición

Debe interponerse por escrito dentro de quince días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva, ante el tribunal que conoció del juicio oral. Se trata de un plazo perentorio.​

Contenido del Escrito

Según el artículo 372 del CPP y jurisprudencia consolidada, el recurso debe contener:​

  • Fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la nulidad
  • Peticiones concretas que especifiquen la finalidad del recurso
  • Indicación de cómo se interponen las causales (conjunta o subsidiaria) cuando proceda
  • La expresión clara de si se solicita nulidad total del juicio oral y sentencia, nulidad parcial, o solo nulidad de sentencia

Preparación del Recurso

Cuando las causales provienen del artículo 374, debe indicarse cómo se preparó el recurso, es decir, qué medios de impugnación se interpusieron en instancia anterior (excepciones dilatorias, defensas, recursos de reposición, apelación respecto de resoluciones interlocutorias). La falta de preparación constituye motivo de inadmisibilidad.​

Requisitos de Admisibilidad

El artículo 383 del CPP establece que el recurso será inadmisible si:​

  • Carece de fundamentos de hecho y de derecho: No fundamenta adecuadamente por qué procede la causal
  • Carece de peticiones concretas: No expresa claramente qué tipo de nulidad se solicita o es contradictorio
  • No fue preparado oportunamente: Solo para causales del artículo 374
  • Incurre en vicios formales del artículo 380

Jurisprudencia reciente ha enfatizado que las causales incompatibles o contradictorias generan inadmisibilidad, tales como pedir simultáneamente que se anulen hechos como variables e invariables al mismo tiempo.​

Procedimiento ante el Tribunal Ad Quem

Primera Etapa: Tribunal de Origen (Tribunal a quo)

El tribunal que dictó la sentencia se pronuncia sobre admisibilidad del recurso, declarándolo admisible si cumple requisitos del artículo 372 (plazo, cumplimiento formal, fundamentación elemental). Los antecedentes se envían dentro de tercero día a la Corte correspondiente.​

Segunda Etapa: Tribunal Superior (Tribunal ad quem)

Transcurrido el plazo del artículo 382, el tribunal ad quem se pronuncia en cuenta (sin audiencia) sobre admisibilidad definitiva, de conformidad al artículo 383. Las partes tienen cinco días para hacer presente sus argumentaciones respecto del fondo.​​

La Corte se pronuncia sobre fondo del recurso tras vista de causa, determinando si procede la nulidad invocada.​

Jurisdicción: Corte Suprema vs. Corte de Apelaciones

Corte Suprema conoce:​

  • Recursos fundados en causal del artículo 373 letra a) (infracción de garantías constitucionales)
  • Recursos fundados en causal del artículo 373 letra b) (errónea aplicación del derecho) cuando existan distintas interpretaciones relevantes sobre la materia de derecho
  • Causales del artículo 374 en casos que así lo ameriten

Cortes de Apelaciones conocen:

  • Demás recursos de nulidad en procedimientos ordinarios
  • Recursos en procedimientos abreviados y simplificados

Efectos de la Nulidad

Efecto Devolutivo

Confiere al tribunal superior la competencia para conocer y fallar el recurso, pudiendo anular la sentencia impugnada o confirmarla.​

Efecto Suspensivo

Suspende la ejecución de la sentencia mientras se resuelve el recurso, no pudiendo cumplirse la pena ni adoptar medidas de seguridad hasta resolución definitiva.​

Resoluciones Posibles

Anulación Total o Parcial

Si procede la causal, la Corte anula total o parcialmente el juicio oral junto con la sentencia, determinando el estado procesal y ordenando remisión de autos a tribunal no inhabilitado para nuevo juicio oral.​

La nulidad puede ser parcial si el vicio afecta solo determinados delitos o es subsanable respecto de ciertos ilícitos.​

Sentencia de Reemplazo (Artículo 385)

Excepcionalmente, la Corte puede invalidar solo la sentencia y dictar sentencia de reemplazo sin nueva audiencia, únicamente cuando:​

  • La causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a hechos y circunstancias probados
  • El defecto se debe a que el fallo calificó de delito un hecho que la ley no considera tal
  • El fallo aplicó una pena cuando no procedía o impuso pena superior a la correspondiente

Esta facultad es EXCEPCIONAL y debe limitarse a errores de calificación jurídica o imposición de pena, no a cuestiones de hecho. Solo el condenado puede solicitarla; el Ministerio Público carece de legitimación para pedirla.​

Prohibiciones Procesales

Artículo 360 del CPP: El tribunal no puede extender los efectos de su decisión a cuestiones no planteadas por el recurrente o más allá de los límites de lo solicitado, respetando estrictamente las peticiones concretas.​

Artículo 378: Prohíbe interponer conjuntamente el recurso de nulidad con otros recursos, constituye acto de derecho estricto.​

Restricciones Sobre Retroacción Procesal

Una limitación importante establecida por jurisprudencia: la declaración de nulidad no puede retrotraer el procedimiento a etapas ya precluidas a pretexto de repetición del acto defectuoso, salvo en casos de infracciones de garantías constitucionales fundamentales donde la ley expresamente lo autoriza.​

Reconducción de Causales

Jurisprudencia relevante: cuando mediante la causal de artículo 373 letra a) se alega un vicio que en realidad constituye una de las causales específicas del artículo 374, la Corte Suprema puede reconducir la causal invocada a la que efectivamente corresponde (artículo 383 inciso segundo letra a), siempre que de ser probados los hechos invocados, estos fueran constitutivos de aquella otra causal.​

Jurisprudencia Sobre Sustancialidad

La Corte Suprema ha establecido que la sustancialidad requiere que el vicio sea “trascendente, de mucha importancia o gravedad“, produciendo “defensa inefectiva” o privando al afectado del “núcleo esencial de su garantía“. No procede por motivos meramente formalistas o técnicos si no comprometen verdaderamente derechos fundamentales del imputado.​


El recurso de nulidad constituye el mecanismo fundamental de control de legalidad en el sistema penal acusatorio chileno, garantizando que únicamente sentencias que respeten procedimiento racional y justo mantengan validez definitiva, lo que refuerza el Estado de Derecho y la confianza en la administración de justicia penal.​