Regulación de criptoactivos y blockchain aplicado al derecho chileno

Chile ha avanzado hacia un marco normativo y regulatorio que incorpora los criptoactivos y la tecnología blockchain al sistema jurídico y financiero nacional. La regulación vigente se centra en la Ley Fintech (N° 21.521), normas de prevención de lavado de dinero, supervisión de proveedores de servicios y tributación de las operaciones con activos digitales, complementadas por iniciativas en ciberseguridad y protección de datos.

La Ley N° 21.521 (“Ley Fintech”), publicada el 4 de enero de 2023, constituye la piedra angular de la regulación de criptoactivos en Chile. Bajo esta ley:

  • Se definen los “activos financieros virtuales” (criptoactivos) como representaciones digitales de valor, bienes o servicios, excluyendo moneda de curso legal.
  • Se distinguen dos categorías: stablecoins —equiparables a dinero electrónico— y criptoactivos propiamente tales, sujetas a regulación diferenciada por Banco Central y Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Se establecen requisitos para la autorización y registro de emisores y proveedores de servicios de criptoactivos, incluyendo exchanges, custodios y emisores de tokens referenciados.

2. Supervisión y Compliance

2.1 Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

La CMF ejerce la supervisión prudencial de proveedores de servicios de criptoactivos (NCG 502), imponiendo:

  • Requisitos de organización, gobernanza y gestión de riesgos operacionales y de ciberseguridad.
  • Obligación de implementar políticas de prevención de lavado de dinero (AML) y “Conozca a su Cliente” (KYC), con reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
  • Mecanismo de monitoreo y ajustes a la regulación según la evolución del mercado digital.

2.2 Unidad de Análisis Financiero (UAF)

Los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) deben:

  • Reportar transacciones sospechosas y sujetos de riesgo elevado.
  • Conservar información de due diligence para auditorías y fiscalización.

2.3 Servicio de Impuestos Internos (SII)

El SII ha dictado la Resolución Exenta N° 153 (2018) y el Formulario 1891, estableciendo:

  • Reporte anual de operaciones de exchanges y renta generada por criptoactivos.
  • Criterios funcionales de tributación conforme a su naturaleza como activo financiero y aplicación de impuestos sobre ganancias de capital.

3. La “Travel Rule” y Transparencia de Transacciones

Desde el 1 de julio de 2025, Chile implementa la Travel Rule, alineada con estándares del GAFI, que obliga a intermediarios a:

  • Compartir datos de emisor y receptor en transacciones superiores a US$1.000.
  • Aumentar la transparencia y mitigar uso ilícito de criptomonedas, aunque genera preocupaciones sobre la privacidad de usuarios.

4. Blockchain y Contratos Inteligentes

Si bien la Ley Fintech no regula directamente la tecnología blockchain, su implementación como base de datos distribuida e inmutable ha derivado en:

  • Reconocimiento de smart contracts como instrumentos ejecutables automáticamente en plataformas blockchain, bajo principio de autonomía de la voluntad contractual.
  • Debates doctrinales sobre la naturaleza jurídica de la blockchain y la protección de datos registrados, resaltando la necesidad de adaptaciones normativas para garantizar validez y fuerza probatoria.

5. Competencias Regulatorias y Gobernanza

5.1 Banco Central de Chile

El Banco Central reconoce que los criptoactivos no son moneda de curso legal ni divisa, y que la Ley Fintech permite supervisar operaciones de cambio internacional vinculadas a criptomonedas.

5.2 Ministerio de Hacienda

A través de la Comisión para el Mercado Financiero, el Ministerio de Hacienda lidera la política de inclusión financiera, promoviendo la competencia y estabilidad del ecosistema cripto.

5.3 Futuras Autoridades

La creación de una Agencia de Protección de Datos Personales y la ANCI (Agencia Nacional de Ciberseguridad) fortalecerán la supervisión de riesgos digitales y privacidad en plataformas blockchain.

6. Tributación y Riesgos Fiscales

  • Los criptoactivos se gravan como activos financieros: las ganancias de capital tributan conforme a la Ley de Impuesto a la Renta.
  • La Resolución SII y la declaración jurada 1891 buscan controlar la evasión y asegurar transparencia fiscal.
  • Persisten espacios normativos grises que motivan propuestas para clarificar bases imponibles y mecanismos de retención.

7. Desafíos y Propuestas de Mejora

  1. Armonizar las normas aplicables a los smart contracts, definiendo con claridad su fuerza vinculante en los procesos de inscripción registral digital.
  2. Desarrollar estándares comunes de interoperabilidad y protección de datos en sistemas blockchain, incorporando técnicas de pseudonimato y anonimización que refuercen la privacidad.
  3. Fortalecer la regulación de las stablecoins y de la emisión de tokens referenciados, garantizando la existencia de respaldo efectivo y transparencia en las reservas.
  4. Ampliar la doctrina jurídica sobre la responsabilidad civil de nodos validadores y desarrolladores de infraestructura blockchain.
  5. Impulsar la innovación a través de sandboxes regulatorios del CIF y la CMF, que permitan la experimentación controlada de nuevas aplicaciones tecnológicas.

La regulación chilena de criptoactivos y blockchain avanza hacia un ecosistema seguro, transparente e innovador, equilibrando la inclusión financiera con la mitigación de riesgos legales, fiscales y de privacidad. El desafío futuro reside en completar la articulación normativa y supervisión efectiva para consolidar a Chile como referente regional en activos y tecnologías digitales.