Los recursos procesales constituyen los medios legales mediante los cuales las partes agravadas por resoluciones judiciales pueden impugnarlas ante tribunales superiores o ante el mismo tribunal, buscando su modificación, anulación o confirmación. Chile cuenta con un sistema completo y diverso de recursos, clasificados en ordinarios, extraordinarios y constitucionales.
RECURSOS ORDINARIOS
1. Recurso de Apelación
Concepto y Naturaleza
El recurso de apelación es el medio ordinario de impugnación más importante, permitiendo que una resolución de tribunal inferior sea revisada por tribunal superior jerárquico (Corte de Apelaciones o Corte Suprema según caso).
Características Fundamentales:
- Recurso ordinario: Es el remedio procesal primera línea, no sujeto a causales especiales
- Constituye instancia: Permite al tribunal superior revisar hechos y derecho de la resolución impugnada
- Efecto devolutivo: Transfiere competencia al tribunal superior
- Efecto suspensivo: En ciertos casos, suspende la ejecución de la resolución
Plazo de Interposición:
La regla general es cinco días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, conforme artículos 189 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 366 del Código Procesal Penal (CPP).
Excepción importante: Para sentencias definitivas en materia civil, el plazo es diez días contados desde la notificación.
Requisitos Formales:
- Debe contener fundamentos de hecho y de derecho
- Expresión de peticiones concretas que formule
- Especificación de los agravios causados por la resolución impugnada
- Debe indicarse de manera clara qué partes se impugnan y por qué
Tramitación:
En Primera Instancia:
El tribunal que dictó la resolución realiza examen meramente formal (examen de admisibilidad):
- Verifica si la resolución es susceptible de apelación
- Comprueba que se interpuso dentro de plazo fatal
- Verifica presencia de fundamentos y peticiones concretas
- Dicta resolución concediendo o denegando la apelación
En Segunda Instancia:
El tribunal superior (Corte de Apelaciones):
- Revisa los hechos probados y su valoración
- Analiza la aplicación del derecho
- Dicta sentencia confirmando, revocando o modificando la resolución impugnada
Resoluciones Impugnables:
Procede contra:
- Sentencias definitivas (plazo 10 días en civil)
- Resoluciones interlocutorias (plazo 5 días)
- Autos que ponen fin al juicio o lo hacen imposible
En Materia Penal:
El CPP establece restricciones especiales: la apelación es excepcional en materia de sentencias condenatorias (procediendo el recurso de nulidad en su lugar), pero es ordinaria respecto de:
- Medidas cautelares personales
- Resoluciones en procedimientos simplificado y abreviado
2. Recurso de Hecho
Concepto
Recurso extraordinario que procede cuando el tribunal inferior deniega una apelación que debió concederse, o la limita indebidamente en sus efectos.
Características:
- Recurso extraordinario (causales taxativas)
- Se interpone libremente sin depositar suma alguna
- Conocido por tribunal superior (Corte de Apelaciones o Corte Suprema)
- Objeto es obtener enmienda de los agravios causados por resolución sobre admisibilidad de apelación
Causales de Procedencia:
Según artículo 203 CPC:
- Cuando el tribunal inferior deniega apelación que debió concederse
- Cuando limita indebidamente los efectos de la apelación concedida (por ejemplo, denegando prueba que debía rendirse en segunda instancia)
Plazo:
Cinco días contados desde notificación de la resolución que deniega o limita la apelación.
Requisitos:
- Demostración clara de que tribunal inferior erró en decisión sobre admisibilidad
- Especificación de cómo se limitó indebidamente la apelación
- Indicación de agravio causado
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
3. Recurso de Casación
Concepto y Naturaleza
El recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación regulado en artículos 764 a 808 del CPC, destinado a invalidar sentencias cuando se ha incurrido en vicios procesales graves o errónea aplicación de derecho sustantivo.
Etimología: Deriva del latín cassare (anular). Su finalidad es ANULAR, INVALIDAR O DEJAR SIN EFECTO la sentencia impugnada.
Características Fundamentales:
- Recurso extraordinario: Procede solo en causales expresamente señaladas por ley
- No constituye instancia: No revisa hechos sino solo legalidad formal y aplicación de derecho
- De derecho estricto: Interpretación restrictiva de causales
- Recursos separados: Existen casación en la forma y casación en el fondo
IMPORTANTE – Nota sobre Derecho Penal:
El Código Procesal Penal NO regula la casación. En su reemplazo, establece el recurso de nulidad (artículos 372-387 CPP), con características similares pero causales y procedimiento específicos.
Casación en la Forma
Concepto: Procede cuando existen vicios formales o procedimentales graves en la tramitación del juicio que afectaron el debido proceso.
Causales (Artículo 768 CPC):
- Sentencia dictada por tribunal incompetente
- Falta de notificación a las partes
- Falta de citación a juicio
- Vicio en la composición del tribunal
- Abuso de facultades discrecionales del tribunal
- Omisión de requisitos formales esenciales de la sentencia
Efecto: Por regla general, sin efectos suspensivos.
Casación en el Fondo
Concepto: Procede cuando existe errónea aplicación del derecho sustantivo en la sentencia que influyó en lo dispositivo del fallo.
Causales (Artículos 764 y 767 CPC):
- Interpretación errónea de la ley aplicable
- Aplicación de ley que no correspondía
- Contradicción entre el fallo y los hechos probados
- Infracción de garantías procesales fundamentales en la aplicación del derecho
Requiere Trascendencia: El error debe ser sustancial y relevante para la decisión del caso.
Plazo:
Cinco días contados desde notificación de la sentencia (o auto que la prepara).
Procedimiento:
- Se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia
- Requiere preparación previa: el recurrente debe haber opuesto excepciones dilatorias, defensas, o recursos durante el proceso
- La Corte Suprema revisa en cuenta (sin audiencia) o con vista de causa según complejidad
- Falla ordenando confirmación o casación (y nueva sentencia o reenvío a nuevo tribunal si es necesario)
4. Recurso de Revisión
Concepto
El recurso de revisión es una acción declarativa extraordinaria (más que un recurso técnicamente) que procede en contra de sentencias firmes o ejecutoriadas cuando se descubren hechos nuevos o documentos desconocidos que demuestren que la sentencia fue injusta.
Naturaleza Especial:
- Es una acción autónoma de impugnación, no un recurso ordinario
- Procede en contra de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada (ejecutoriadas)
- NO constituye instancia: el tribunal no revisa hechos anteriores sino solo valida los nuevos
- Tiene por objeto que prima la Justicia sobre la seguridad jurídica
Características:
- Conocida por Corte Suprema en Sala
- Se ejerce mediante facultades jurisdiccionales
- Pretende invalidación de sentencia firme o ejecutoriada
- Solo procede en casos expresamente señalados por ley
Causales en Materia Penal (Artículos 473-480 CPP):
a) Hechos o Documentos Desconocidos: Ocurre o se descubre un hecho, o aparece un documento desconocido durante el proceso, que baste para acreditar la inocencia del condenado. Esta es la causal más invocada y presente en prácticamente todas las legislaciones occidentales (Francia, Italia, Alemania, España).
Dificultad Práctica Principal: Determinar cuándo un hecho es “nuevo” y un documento es “desconocido”, especialmente cuando existieron al tiempo del proceso pero no se hicieron valer o tribunal no conoció por cualquier razón.
b) Condena Basada en Testigo Falso: Cuando la condena se fundó principalmente en testimonio posteriormente declarado falso por condena por perjurio de ese testigo.
c) Soborno de Jueces: Cuando se comprueba que los jueces fueron sobornados.
d) Falta de Prueba: Cuando no existe prueba suficiente que justifique la condena original.
Requisitos:
- Para materia civil: Procede solo en contra de sentencias de tribunales inferiores, no contra sentencias de Corte Suprema dictadas en casación o revisión
- Para materia penal: Procede solo en contra de sentencias condenatorias por crímenes o simples delitos (NO procede contra absolutorias ni contra condenas por faltas)
Plazo:
A diferencia de otros recursos, la revisión no tiene plazo fatal de interposición, pudiendo ejercerse incluso años después de ejecutoriada la sentencia, siempre que aparezca el hecho o documento nuevo.
Tramitación:
- Se presenta ante Corte Suprema
- Requiere fundamentación detallada de cómo el hecho o documento nuevo demuestra la inocencia del condenado
- Corte valida si concurren causales y requiere nuevo juicio o modifica sentencia original
OTROS RECURSOS
5. Recurso de Queja
Concepto
Recurso extraordinario contemplado en artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales (COT), destinado a corregir faltas o abusos graves cometidos en dictación de sentencias que no sean susceptibles de otros recursos.
Características:
- Recurso extraordinario y disciplinario: Tiene doble función: corregir el agravio y sancionar disciplinariamente al juez
- Procede solo cuando no existe otro recurso ordinario o extraordinario aplicable
- Dirigido directamente al tribunal superior jerárquico
- Requiere grave falta o abuso del juez (no cualquier error)
Resoluciones contra las que Procede:
- Sentencias definitivas: que causen grave falta o abuso
- Sentencias interlocutorias: que terminen el juicio o lo hagan imposible
- Requisito: que no sean susceptibles de apelación, casación u otro recurso
Causales y Requisitos para Acogerse:
Copulativamente debe concurrir:
- Se dictó sentencia definitiva o interlocutoria que pone fin al procedimiento o lo hace imposible
- El juez incurrió en grave falta o abuso (no meros errores o apartamientos legales menores)
- Quien recurre reviste carácter de parte en el procedimiento (legitimación activa)
- Existe agravio derivado de la grave falta o abuso
Plazo:
Cinco días hábiles contados desde notificación de la resolución que motiva el recurso.
Tramitación:
- Se interpone ante Corte superior
- Corte notifica al tribunal recurrido por estado diario
- Tribunal recurrido evacúa informe dentro de 8 días hábiles explicando los hechos
- Se procede a “vista de causa” (audiencia con presentación de argumentos)
- Corte falla acogiendo o rechazando con motivos
Efectos:
- Si se acoge: sentencia se enmienda, revoca o invalida
- Además, Corte puede aplicar sanciones disciplinarias al juez responsable
6. Recurso de Reposición (o Reconsideración)
Concepto
Recurso administrativo mediante el cual se pide a la misma autoridad que dictó un acto que lo reconsidere y modifique.
Características:
- Recurso administrativo ordinario: Aplicable a procedimientos administrativos (no principalmente judiciales)
- Recurso ante la misma autoridad: Presentación y resolución por quien dictó el acto
- Recurso de reposición o reconsideración: Permite obtener modificación o anulación del acto original
- Efecto meramente devolutivo: Vuelve el expediente a quien lo dictó
Plazo:
Cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
Procedimiento:
- Interposición por escrito fundamentando el pedido de reconsideración
- La autoridad tiene plazo no superior a 30 días para resolver
- Si se rechaza la reposición, puede interponerse recurso jerárquico si se interpuso subsidiariamente
- La resolución de reposición agota la vía administrativa (no procede nuevo recurso administrativo)
RECURSOS CONSTITUCIONALES
7. Recurso de Protección
Concepto
Acción jurisdiccional consagrada en artículo 20 de la Constitución Política, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar debida protección de personas cuyas garantías constitucionales han sido privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarias.
Naturaleza Jurídica:
- Acción cautelar de carácter urgente: Busca protección provisional mientras se dirimen cuestiones de fondo
- Procedimiento breve y concentrado: Tramitación expedita
- Amplitud de legitimación: Puede ejercerse por afectado o “cualquiera a su nombre”
- Efecto provisorio: Protección inmediata sin pronunciarse sobre derechos definitivos
Derechos Protegidos (Artículo 20 Constitución):
Procede frente a vulneración de derechos y garantías establecidos en artículo 19 números:
- 1° (vida e integridad física)
- 2° (igualdad)
- 3° (libertad personal y seguridad individual)
- 4° (libertad de conciencia)
- 5° (libertad de emitir opinión)
- 6° (libertad de comunicación)
- 9° (derecho de petición)
- 15° (libertad de asociación)
- 16° (derecho de sindicación)
- 19° (derecho de propiedad)
- 21° (libertad de enseñanza)
- 23° (derecho de sufragio)
- 24° (acción pública para denunciar crímenes)
- 25° (derecho de petición ante autoridades)
- 8° (derecho a medioambiente sano – caso especial)
Requisitos:
- Acción u omisión arbitraria o ilegal: Existencia de comportamiento antijurídico
- Privación, perturbación o amenaza: De los derechos protegidos
- Imputabilidad: El acto proviene de persona determinada o autoridad
- Constatación dentro de plazo: 15 días corridos desde la acción u omisión
Tramitación:
- Se interpone ante Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde ocurrió el acto
- Por escrito con fundamentos de hecho y derecho
- Corte actúa inquisitorialmente (de oficio investiga hechos)
- Adopta “de inmediato” las providencias necesarias para restablecer derecho
- Procedimiento breve, sin mayores formalidades
Efectos:
- Corte puede dictar medidas cautelares inmediatas (órdenes de no hacer, restricciones, etc.)
- No impide derechos adicionales: El afectado mantiene derecho a ejercitar acciones ordinarias ante tribunales
8. Recurso de Amparo
Aunque mencionado en algunos contextos, Chile no tiene amparo formal como en otros países latinoamericanos. El recurso de protección cumple función análoga.
Sin embargo, existe figura de amparo contra ilegitimidad y coerción en materia administrativa regulada en Ley 19.880.
RESTRICCIONES GENERALES
Prohibición de Interpretación Analógica de Causales:
Las causales de recurso extraordinario (casación, nulidad, revisión) no pueden interpretarse por analogía. Si un vicio no encaja expresamente en causal legal, no procede el recurso aunque presente similitud a otros casos.
Requisito de Trascendencia:
Todo recurso extraordinario requiere que el vicio sea sustancial y relevante, no permitiéndose recursos por errores formales menores o sin incidencia en lo decisivo.
Efectos Suspensivos Excepcionales:
Por regla general, recursos (especialmente casación) tienen efecto meramente devolutivo, sin suspender ejecución de la sentencia. Excepcionalmente, a solicitud de parte, puede decretarse suspensión si se acredita riesgo de daño irreparable.
El sistema de recursos procesales chileno constituye un mecanismo completo de protección de derechos de las partes, permitiendo que tanto agravios procedimentales como sustantivos sean corregidos mediante jerarquización de tribunales, garantizando así un sistema de justicia con múltiples niveles de revisión y protección de garantías fundamentales.
