La reforma transformó Chile de un sistema inquisitivo, escrito y secreto a un sistema acusatorio, oral y público.
Implementación gradual:
- 2000: Coquimbo y Araucanía
- Progresivamente regiones hasta 2005
- 2005: Región Metropolitana (última región)
I. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD
Definición Fundamental
El principio de oralidad establece que todas las actuaciones procesales y la prueba se realizan oralmente, especialmente en el juicio oral donde se rinde prueba directamente ante los tribunales.
Artículo 1 CPP: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo oral y público.”
Alcance en el Procedimiento
La oralidad aplica no solo al juicio oral, sino a múltiples audiencias:
Audiencias de Juzgado de Garantía (Todas Orales):
- Formalización de investigación
- Audiencias sobre medidas cautelares
- Audiencias de control de plazo
- Preparación de juicio oral
- Suspensión condicional del procedimiento
Juicio Oral ante TJOP (Completamente Oral):
- Alegatos iniciales (orales)
- Presentación de acusación fiscal (oral)
- Defensa oral del imputado
- Testimonios (orales, no lectura de expediente)
- Interrogatorio y contrainterrogatorio (orales)
- Peritaje (oral)
- Alegatos finales (orales)
- Sentencia (oralizada públicamente)
Consecuencias Prácticas Críticas
1. La Sentencia Se Basa En Lo Escuchado y Presenciado
Regla fundamental: “La decisión judicial solo puede fundarse en aquello que el tribunal ha escuchado, visto y presenciado directamente en audiencia.”
Diferencia radical con sistema anterior:
- Antes: Juez leía expediente escrito acumulado por investigador
- Ahora: Juez escucha prueba “en vivo” en audiencia
Implicación: No puede condenarse basándose en investigación escrita si no fue debatida oralmente ante los jueces. La prueba debe ser “traída” oralmente ante los tribunales.
2. Valoración Directa de Credibilidad
Los jueces valoran directamente la credibilidad observando:
- Tono de voz del testigo
- Lenguaje corporal
- Expresión facial
- Coherencia en respuestas
- Reacciones ante contrainterrogatorio
- Nerviosismo, seguridad, dudas
Esta “verdad viva” es imposible de captar en documentación escrita. Un testigo puede parecer creíble en un expediente escrito pero no serlo cuando habla ante tribunal.
3. Imposibilita Manipulación Posterior
En sistema inquisitivo escrito:
- Investigador escribía lo que creía importante
- Prueba podía reinterpretarse después
- Expediente podía modificarse
En sistema oral:
- Prueba se produce “en vivo”
- Jueces la escuchan directamente
- No se puede alterar después
- Lo dicho está dicho
4. Requiere Litigación Oral Estratégica
Los abogados deben dominar:
- Formulación efectiva de preguntas
- Técnica de interrogatorio y contrainterrogatorio
- Alegatos iniciales y finales persuasivos
- Manejo de prueba en audiencia
- Técnicas de impugnación oral
Ventajas del Principio de Oralidad
✓ Mayor aproximación a la verdad: Contacto directo con prueba mejora apreciación
✓ Mejor evaluación de credibilidad: Observación directa revela inconsistencias
✓ Transparencia procesal: Partes ven cómo se valora la prueba en tiempo real
✓ Control social: Público presencia directamente el procedimiento
✓ Imposibilidad de manipulación: Prueba producida en acto no se puede alterar
✓ Sentencias más justas: Jueces basan decisiones en percepción directa, no en expediente
Desafíos y Críticas
⚠️ Riesgo de manipulación retórica: Abogados elocuentes pueden influir indebidamente
⚠️ Dependencia de habilidades orales: Caso débil bien presentado puede parecer fuerte
⚠️ Estigmatización pública: Acusado debe comparecer personalmente ante público
⚠️ Mayor duración: Juicios complejos requieren múltiples días
⚠️ Capacitación requerida: Jueces y abogados deben dominar litigación oral
⚠️ Costos: Traslación de testigos, peritos, múltiples audiencias
II. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Definición y Fundamento Constitucional
El principio de publicidad asegura que el proceso penal es accesible al público general, medios de comunicación, y personas interesadas. Busca garantizar transparencia, control ciudadano y confianza en justicia.
Base Constitucional:
- Artículo 19 Nº 3, inciso 4 CPR: “Derecho a juicio previo, oral y público”
- Artículo 9 COT: “Los actos de tribunales son públicos, salvo excepciones legales”
Consagración en CPP:
- Artículo 1 CPP: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo oral y público”
- Artículo 289 CPP: Juicio oral “será público”
- Artículo 44 CPP: Registros públicos
Manifestaciones de la Publicidad
1. Acceso Público a Todas las Audiencias
Regla general: Toda audiencia es accesible al público.
¿Quién puede asistir?
- Ciudadanía general
- Medios de comunicación
- Observadores
- Estudiantes de derecho
- Personas interesadas
Audiencias públicas:
- Formalización de investigación
- Audiencias de juicio de garantía
- Preparación de juicio oral
- Juicio oral (completamente público)
- Vistas de recursos ante Cortes
2. Acceso a Información Judicial
Los registros y carpetas judicales son públicos (art. 44 CPP). Cualquier persona puede:
- Solicitar copia de sentencias
- Acceder a antecedentes del caso (salvo excepciones)
- Obtener información sobre estado de causa
- Consultar sobre próximas audiencias
3. Publicidad de Medios de Comunicación
Medios pueden:
- Asistir a todas audiencias
- Fotografiar/grabar (respetando decoro)
- Entrevistar a participantes
- Transmitir información
4. Información Ciudadana
Tribunales publican:
- Horarios de audiencias
- Identificación de causas
- Nombres de partes
- Estado de procedimientos
Excepciones al Principio de Publicidad
La publicidad NO es absoluta. El tribunal puede restringirla cuando:
1. Protección de Víctimas y Testigos
- Especialmente en delitos sexuales, violencia intrafamiliar
- Audiencia a puerta cerrada para proteger identidad
- Registro confidencial
2. Protección de Menores
- Audiencias con menores son no públicas
- Interés superior del menor
- Registros confidenciales
3. Privacidad de las Partes
- Cuando sea “estrictamente necesario”
- Por “circunstancias especiales del asunto”
- Requisito: Resolución fundada del tribunal
4. Seguridad de Personas
- Cuando publicidad perjudique seguridad
- Delitos organizados, narcotráfico, terrorismo
- Testigos protegidos
5. Intereses de Justicia
- Cuando publicidad pudiera perjudicar resolución justa
- Decisión en resolución fundada
Principio clave: Toda restricción de publicidad requiere decisión judicial fundamentada (art. 289 CPP). No es arbitraria.
Medidas Complementarias Cuando Se Restringe Publicidad
- Prohibición de identificar: Medios no pueden revelar identidad
- Prohibición de declaraciones: Partes no pueden entregar información a medios
- Transmisión diferida: Audiencia privada ahora, transmisión anonimizada después
- Acceso limitado: Público limitado a personas autorizadas
III. PRINCIPIOS CONEXOS: INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN
Inmediación
Los jueces deben estar presentes durante toda prueba para asegurar valoración directa y personal.
Conectado con oralidad: Inmediación sin oralidad es imposible. Juntos garantizan que el juez que juzga es quien vio y escuchó la prueba.
Jurisprudencia TC Rol 8892-2020: Reconoce oralidad, inmediación y contradicción como fundamentales en juicio oral.
Contradicción
Las partes tienen derecho de enfrentarse en igualdad para cuestionar prueba de la otra parte:
- Fiscal presenta teoría
- Defensa presenta teoría contradictoria
- Testigos interrogados y contrainterrogados
- Ambas partes pueden objetar pruebas
Principio adversarial: Fiscal acusa, Defensa cuestiona, Juez arbitra imparcialmente.
IV. CONTROL CIUDADANO Y CONFIANZA EN JUSTICIA
La publicidad fortalece confianza en la justicia penal porque:
✓ Transparencia: Ciudadanía ve cómo se aplica la ley
✓ Legitimidad: Decisiones vistas como justas porque son públicas
✓ Control social: Medios pueden denunciar abusos
✓ Accountability: Jueces saben son observados
✓ Educación legal: Público aprende cómo funciona justicia
Los principios de oralidad y publicidad transformaron la justicia penal chilena en un sistema más justo, transparente y confiable:
- Oralidad asegura que sentencias se basan en prueba directa, no en interpretaciones posteriores
- Publicidad asegura transparencia, control ciudadano, y confianza en administración de justicia
- Juntos garantizan proceso penal que es justo, predecible, y digno de confianza
Aunque existen desafíos (manipulación retórica, protección de víctimas), los beneficios de la reforma son innegables: mayor calidad de decisiones, mejor acceso a justicia, y fortalecimiento de democracia a través del control ciudadano de la justicia penal.
