El sistema judicial chileno contempla 8 principales remedios procesales clasificados en tres categorías:
Recursos Ordinarios (aplicables comúnmente)
- Reposición
- Apelación
- Aclaración, Rectificación o Enmienda
Recursos Extraordinarios (causales taxativas específicas)
- Casación en la Forma
- Casación en el Fondo
- Revisión
- Recurso de Hecho
Recursos Constitucionales
- Protección de Garantías Constitucionales
GUÍA PRÁCTICA POR TIPO DE RESOLUCIÓN
1. Contra Decretos o Providencias
Resoluciones afectadas: Traslados, citaciones, mandatos de subsanación, resoluciones procedimentales simples
Recurso disponible: Reposición ordinaria
- Plazo: 5 días hábiles desde notificación
- Ante quién: Mismo tribunal que dictó
- Requisitos: Fundamentos de hecho y derecho, peticiones concretas
- Objetivo: Que el tribunal reconsidere la medida
2. Contra Autos
Resoluciones afectadas: Decisiones sobre cuestiones incidentales (incompetencia, excepciones dilatorias, admisibilidad de demanda)
Recurso disponible: Reposición ordinaria
- Plazo: 5 días hábiles
- Ante quién: Mismo tribunal que dictó
- Fundamento: Artículos 181 CPC
- Efecto: El tribunal puede modificar o mantener su decisión
3. Contra Sentencias Interlocutorias
Resoluciones afectadas: Autos que resuelven asuntos accesorios (recepción a prueba, admisibilidad de demanda, declaración de inadmisibilidad de recursos)
Recursos disponibles:
| Recurso | Plazo | Requisitos | Efectos |
|---|---|---|---|
| Reposición especial | 3 días hábiles | Fundamentos claros | Reconsideración por mismo tribunal |
| Apelación | 5 días hábiles | Escrito con peticiones concretas | Revisión por Corte de Apelaciones |
| Aclaración/Enmienda | Sin plazo (parte); 5 días (oficio) | Solo errores formales | Corrección de expresión, no de fondo |
4. Contra Sentencias Definitivas
Resoluciones afectadas: Fallos que resuelven el asunto principal del juicio
Recursos disponibles:
A) Apelación (ordinaria, de amplio conocimiento)
- Plazo: 10 días hábiles desde notificación (regla general: 5 días)
- Ante quién: Corte de Apelaciones
- Alcance: Revisión de hechos y derecho
- Efectos: Suspensivo (paraliza ejecución) en sentencias definitivas
- Procedimiento:
- Se interpone ante tribunal de primera instancia
- Tribunal examina admisibilidad
- Se elevan autos a Corte de Apelaciones
- Corte resuelve con amplias facultades de revocación
B) Casación en la Forma (por vicios procedimentales)
- Plazo: 5 días (1ª inst.), 15 días (2ª inst.) desde notificación
- Ante quién: Corte Suprema
- Causales taxativas:
- Falta de emplazamiento
- Violación de competencia
- Omisión de requisitos formales esenciales
- Pronunciamiento ultra petita (más allá de lo pedido)
- Omisión de pronunciamiento sobre puntos solicitados
- Contradicción con cosa juzgada
- Decisiones contradictorias dentro del fallo
C) Casación en el Fondo (por errores de derecho)
- Plazo: 5 días (1ª inst.), 15 días (2ª inst.)
- Ante quién: Corte Suprema
- Causal: Error de derecho que influy sustancialmente en lo dispositivo
- Requisito crítico: El escrito debe explicitar claramente cómo se produjo el error de derecho y su influencia en la decisión
- Limitación: No revisa apreciación de hechos o prueba
RECURSOS ESPECIALES PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES
Recurso de Revisión (sentencias ya firmes)
¿Cuándo procede? Contra sentencias ejecutoriadas que fueron dictadas injustamente, por causales muy específicas:
En materia civil:
- Sentencia fundada en documentos declarados falsos por sentencia posterior
- Contradicción con otras sentencias anteriores
- Hechos o documentos nuevos que demuestren injusticia
En materia penal:
- Sentencias contradictorias por el mismo delito
- Condena por homicidio cuando la víctima aparece con vida después
- Sentencia basada en documento o testimonio falso
- Hechos nuevos que prueban inocencia
- Prevaricación o cohecho judicial
Características:
- Sin plazo específico (sentencias ya firmes)
- Se interpone ante Corte Suprema exclusivamente
- No requiere abogado patrocinante en ciertos casos
- Requiere documentación que acredite la causal
Recurso de Hecho (apelación denegada)
¿Cuándo procede? Cuando tribunal inferior rechaza injustificadamente un recurso de apelación que debería haberse concedido
Plazo: 5 días desde notificación de la negativa
Ante quién: Tribunal inmediatamente superior
Objetivo: Obtener que se declare admisible la apelación denegada
Recurso de Protección de Garantías Constitucionales
¿Cuándo procede? Contra actos arbitrarios o ilegales de cualquier autoridad que vulneren derechos constitucionales
Derechos protegibles: Vida, integridad física, libertad personal, privacidad, propiedad, derechos políticos, etc.
Características especiales:
- Plazo: 30 días corridos (no hábiles) desde el acto arbitrario
- Ante quién: Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción ocurrió el acto
- Procedimiento: Breve y concentrado (5-20 días para fallo)
- Efecto: Suspensivo automático en ciertos casos
- Requerimientos: Escrito que describa el acto arbitrario y la vulneración constitucional
TABLA COMPARATIVA PRINCIPAL
RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS PRÁCTICAS
Para Elección Correcta del Recurso:
- Identifique primero la resolución exacta que lo agravió (decreto, auto, sentencia interlocutoria o definitiva)
- Calcule plazos con precisión desde la notificación (no desde el pronunciamiento oral)
- Evalúe el tipo de error:
- Error procesal → Casación en la Forma
- Error legal/interpretación de ley → Casación en el Fondo
- Necesidad de revisión integral → Apelación
- Acto arbitrario de autoridad → Protección
- Cuando sea estratégico, acumule recursos: Por ejemplo, apelación en subsidio de reposición amplía opciones
Para Cumplimiento de Requisitos:
- La casación exige fundamentación rigurosa y explícita del error alegado (requisito de admisibilidad muy estricto)
- La apelación requiere peticiones concretas al tribunal superior sobre qué fallos o medidas solicita
- El recurso de protección requiere acreditación de la vulneración constitucional más allá de violaciones de ley ordinaria
Sobre Plazos Críticos:
- Todos los plazos son individuales e improrrogables
- Los plazos NO se suspenden por interposición de otros recursos
- Para casación: 5 días en primera instancia vs. 15 en segunda instancia
- Para protección: el único que se cuenta en días corridos (no hábiles)
Conclusión: El sistema de recursos procesales chileno está diseñado para garantizar múltiples oportunidades de impugnación. La clave está en identificar correctamente el tipo de resolución, el error específico cometido, y el plazo disponible para interponer el recurso más efectivo según sus circunstancias. Para asuntos complejos, la consulta con abogado especializado en derecho procesal es altamente recomendable.
