Guía práctica: ¿Cuándo y cómo interponer cada recurso procesal en Chile?

El sistema judicial chileno contempla 8 principales remedios procesales clasificados en tres categorías:​

Recursos Ordinarios (aplicables comúnmente)

  • Reposición
  • Apelación
  • Aclaración, Rectificación o Enmienda

Recursos Extraordinarios (causales taxativas específicas)

  • Casación en la Forma
  • Casación en el Fondo
  • Revisión
  • Recurso de Hecho

Recursos Constitucionales

  • Protección de Garantías Constitucionales

GUÍA PRÁCTICA POR TIPO DE RESOLUCIÓN

1. Contra Decretos o Providencias

Resoluciones afectadas: Traslados, citaciones, mandatos de subsanación, resoluciones procedimentales simples​

Recurso disponible: Reposición ordinaria

  • Plazo: 5 días hábiles desde notificación​
  • Ante quién: Mismo tribunal que dictó
  • Requisitos: Fundamentos de hecho y derecho, peticiones concretas
  • Objetivo: Que el tribunal reconsidere la medida

2. Contra Autos

Resoluciones afectadas: Decisiones sobre cuestiones incidentales (incompetencia, excepciones dilatorias, admisibilidad de demanda)​

Recurso disponible: Reposición ordinaria

  • Plazo: 5 días hábiles​
  • Ante quién: Mismo tribunal que dictó
  • Fundamento: Artículos 181 CPC
  • Efecto: El tribunal puede modificar o mantener su decisión

3. Contra Sentencias Interlocutorias

Resoluciones afectadas: Autos que resuelven asuntos accesorios (recepción a prueba, admisibilidad de demanda, declaración de inadmisibilidad de recursos)​

Recursos disponibles:

RecursoPlazoRequisitosEfectos
Reposición especial3 días hábilesFundamentos clarosReconsideración por mismo tribunal
Apelación5 días hábilesEscrito con peticiones concretasRevisión por Corte de Apelaciones
Aclaración/EnmiendaSin plazo (parte); 5 días (oficio)Solo errores formalesCorrección de expresión, no de fondo

4. Contra Sentencias Definitivas

Resoluciones afectadas: Fallos que resuelven el asunto principal del juicio​

Recursos disponibles:

A) Apelación (ordinaria, de amplio conocimiento)

  • Plazo: 10 días hábiles desde notificación (regla general: 5 días)
  • Ante quién: Corte de Apelaciones
  • Alcance: Revisión de hechos y derecho
  • Efectos: Suspensivo (paraliza ejecución) en sentencias definitivas
  • Procedimiento:
    1. Se interpone ante tribunal de primera instancia
    2. Tribunal examina admisibilidad
    3. Se elevan autos a Corte de Apelaciones
    4. Corte resuelve con amplias facultades de revocación

B) Casación en la Forma (por vicios procedimentales)

  • Plazo: 5 días (1ª inst.), 15 días (2ª inst.) desde notificación
  • Ante quién: Corte Suprema
  • Causales taxativas:
    • Falta de emplazamiento​
    • Violación de competencia
    • Omisión de requisitos formales esenciales
    • Pronunciamiento ultra petita (más allá de lo pedido)
    • Omisión de pronunciamiento sobre puntos solicitados​
    • Contradicción con cosa juzgada
    • Decisiones contradictorias dentro del fallo

C) Casación en el Fondo (por errores de derecho)

  • Plazo: 5 días (1ª inst.), 15 días (2ª inst.)
  • Ante quién: Corte Suprema
  • Causal: Error de derecho que influy sustancialmente en lo dispositivo
  • Requisito crítico: El escrito debe explicitar claramente cómo se produjo el error de derecho y su influencia en la decisión​
  • Limitación: No revisa apreciación de hechos o prueba

RECURSOS ESPECIALES PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES

Recurso de Revisión (sentencias ya firmes)

¿Cuándo procede? Contra sentencias ejecutoriadas que fueron dictadas injustamente, por causales muy específicas:

En materia civil:

  • Sentencia fundada en documentos declarados falsos por sentencia posterior
  • Contradicción con otras sentencias anteriores
  • Hechos o documentos nuevos que demuestren injusticia

En materia penal:

  • Sentencias contradictorias por el mismo delito
  • Condena por homicidio cuando la víctima aparece con vida después
  • Sentencia basada en documento o testimonio falso
  • Hechos nuevos que prueban inocencia
  • Prevaricación o cohecho judicial​

Características:

  • Sin plazo específico (sentencias ya firmes)
  • Se interpone ante Corte Suprema exclusivamente
  • No requiere abogado patrocinante en ciertos casos
  • Requiere documentación que acredite la causal

Recurso de Hecho (apelación denegada)

¿Cuándo procede? Cuando tribunal inferior rechaza injustificadamente un recurso de apelación que debería haberse concedido​

Plazo: 5 días desde notificación de la negativa
Ante quién: Tribunal inmediatamente superior
Objetivo: Obtener que se declare admisible la apelación denegada


Recurso de Protección de Garantías Constitucionales

¿Cuándo procede? Contra actos arbitrarios o ilegales de cualquier autoridad que vulneren derechos constitucionales​

Derechos protegibles: Vida, integridad física, libertad personal, privacidad, propiedad, derechos políticos, etc.

Características especiales:

  • Plazo: 30 días corridos (no hábiles) desde el acto arbitrario​
  • Ante quién: Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción ocurrió el acto
  • Procedimiento: Breve y concentrado (5-20 días para fallo)
  • Efecto: Suspensivo automático en ciertos casos
  • Requerimientos: Escrito que describa el acto arbitrario y la vulneración constitucional

TABLA COMPARATIVA PRINCIPAL

RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS PRÁCTICAS

Para Elección Correcta del Recurso:

  1. Identifique primero la resolución exacta que lo agravió (decreto, auto, sentencia interlocutoria o definitiva)
  2. Calcule plazos con precisión desde la notificación (no desde el pronunciamiento oral)
  3. Evalúe el tipo de error:
    • Error procesal → Casación en la Forma
    • Error legal/interpretación de ley → Casación en el Fondo
    • Necesidad de revisión integral → Apelación
    • Acto arbitrario de autoridad → Protección
  4. Cuando sea estratégico, acumule recursos: Por ejemplo, apelación en subsidio de reposición amplía opciones​

Para Cumplimiento de Requisitos:

  • La casación exige fundamentación rigurosa y explícita del error alegado (requisito de admisibilidad muy estricto)​
  • La apelación requiere peticiones concretas al tribunal superior sobre qué fallos o medidas solicita
  • El recurso de protección requiere acreditación de la vulneración constitucional más allá de violaciones de ley ordinaria

Sobre Plazos Críticos:

  • Todos los plazos son individuales e improrrogables
  • Los plazos NO se suspenden por interposición de otros recursos
  • Para casación: 5 días en primera instancia vs. 15 en segunda instancia
  • Para protección: el único que se cuenta en días corridos (no hábiles)

Conclusión: El sistema de recursos procesales chileno está diseñado para garantizar múltiples oportunidades de impugnación. La clave está en identificar correctamente el tipo de resolución, el error específico cometido, y el plazo disponible para interponer el recurso más efectivo según sus circunstancias. Para asuntos complejos, la consulta con abogado especializado en derecho procesal es altamente recomendable.​