Absolución por beneficio de la duda: su aplicación en el Código Procesal Penal chileno

La absolución por beneficio de la duda constituye una sentencia judicial penal absolutoria fundada en la falta de plena prueba sobre la culpabilidad del imputado y representa la manifestación práctica del principio fundamental de presunción de inocencia consagrado en el artículo 4 del Código Procesal Penal (CPP) y en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. El principio se expresa en la máxima latina “in dubio pro reo” (“ante la duda, a favor del reo”), derivada de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa de 1789.​

La norma fundamental es el artículo 340 del CPP, que prescribe: “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”. Esta disposición revolucionó el estándar probatorio al transitar desde el sistema inquisitivo de prueba legal o tasada hacia un sistema de libre valoración fundado en duda razonable.​

Presunción de Inocencia como Regla Operativa

La presunción de inocencia no funciona como una presunción técnica tradicional (que tendría estructura condicional con un hecho base que probar), sino como un principio fundamental que informa todo el proceso penal. Su estructura jurídica establece que: ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por sentencia firme.​

Esta presunción cumple tres funciones procesales fundamentales:​

Regla de Trato: Obliga a jueces, fiscales y policía a tratar al imputado como inocente durante toda la investigación y juicio.

Regla de Prueba: Confiere al Ministerio Público la carga íntegra de la prueba. El imputado no tiene obligación de probar su inocencia; corresponde al acusador destruir la presunción mediante evidencia suficiente.

Regla de Juicio: Cuando exista duda razonable tras valorar la prueba, debe absolverse obligatoriamente. La duda no se resuelve contra el imputado.​

La función de garantía de libertad es particularmente relevante en absoluciones: el derecho a la presunción de inocencia evita el resultado indeseable de condenar a inocentes cuando existe incertidumbre sobre los hechos o la participación del acusado.​

El Estándar Probatorio: “Más Allá de Toda Duda Razonable”

El CPP estableció un estándar probatorio elevado y exigente para condenar, adoptado del sistema anglosajón (common law) de “beyond reasonable doubt”.​

Contenido del Estándar:

El tribunal debe adquirir convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Esto comprende dos elementos inseparables:​

  • Materialidad del hecho: Que el delito efectivamente ocurrió
  • Autoría o participación: Que el acusado fue quien lo ejecutó o participó penalmente

Si falta cualquiera de estos eslabones, la condena es inadmisible, procediendo la absolución. Las pericias pueden acreditar materialidad sin establecer autoría; en tal caso, debe absolverse porque no se ha superado el estándar para ambos elementos.​

Carácter de la Duda Razonable:

No se trata de duda subjetiva, caprichosa o infundada del juez, sino de duda fundamentada racionalmente en las pruebas rendidas en juicio. La Corte Suprema ha establecido que la duda debe ser “trascendente, de mucha importancia o gravedad“.​

La duda razonable opera cuando:las pruebas disponibles generan conflicto no resuelto, permitiendo al menos dos interpretaciones razonables: una de culpabilidad y otra de inocencia. Cuando ambas lecturas son plausibles, debe optarse por la de inocencia.​

Carácter Obligatorio de la Absolución por Duda

La disposición de la sentencia absolutoria no es discrecional. El artículo 340 del CPP establece que ninguna persona podrá ser condenada si no existe esa convicción más allá de toda duda razonable. Consecuentemente, si existe duda razonable, la absolución es obligatoria.​

La jurisprudencia ha enfatizado que cuando existe duda sobre la responsabilidad penal, “la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción), que ampara al imputado”.​

Formación de Convicción Mediante Prueba Producida en Juicio Oral

El artículo 340 establece además que “el tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral“. Este mandato refuerza los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, siendo el juicio oral la única instancia donde la prueba se produce presencialmente ante el tribunal sentenciador.​

Consecuencia crítica: No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración, impidiendo sentencias fundadas exclusivamente en confesar o no negar los cargos.​

Sistema de Libre Valoración o Sana Crítica

El CPP implementó un sistema de libre valoración probatoria (sana crítica racional) en lugar del sistema inquisitivo de prueba legal tasada. Bajo este sistema:​

El juez posee autonomía para valorar cada medio de prueba conforme a criterios racionales de lógica, experiencia y ciencia.​

Sin embargo, esta libertad no es arbitraria o ilimitada. El juez debe respetar límites constitucionales y procesales, debiendo motivar expresamente las razones que fundamentan su valoración.​

La motivación debe incluir dos operaciones esenciales:​

  • Descripción del elemento probatorio: Qué dijo cada testigo, qué mostró cada peritaje
  • Valoración crítica: Explicar la idoneidad probatoria, por qué esa prueba es confiable o no

Hipótesis Acusatoria vs. Contrahipótesis

La estructuración racional del juicio requiere distinguir entre hipótesis en competencia:​

Hipótesis Acusatoria: Propuesta por el Ministerio Público respecto de los hechos y participación del acusado.

Contrahipótesis: Propuesta por la defensa, compatible con inocencia del acusado.

Regla decisiva: Para considerar probada la hipótesis de culpabilidad deben concurrir dos condiciones:​

  1. Las pruebas deben confirmar la hipótesis acusatoria
  2. Todas las demás hipótesis plausibles deben quedar refutadas

Si ambas hipótesis permanecen en pie tras valoración de prueba, existe duda razonable y debe absolverse. La hipótesis acusatoria prevalece solo si está confirmada; las contrahipótesis prevalecen con solo no haber sido refutadas.​

Casos de Absolución: Insuficiencia Probatoria vs. Duda Razonable

La jurisprudencia ha distinguido dos supuestos de absolución:​

1. Insuficiencia Probatoria:

Existe cuando el Ministerio Público no aportó prueba suficiente para acreditar el hecho típico o la participación del acusado. No es necesario que se acredite la negación de los hechos; basta que no se haya probado la hipótesis acusatoria.​

El tribunal recuerda que “constituye obligación del ente persecutor aportar los elementos necesarios” para derribar la presunción de inocencia. La incertidumbre debe ser esclarecida mediante evidencia presentada en audiencia de juicio.​

2. Duda Razonable:

Existe cuando existe prueba de cargo consistente (prueba que apunta a culpabilidad), pero esa prueba convive con prueba contradictoria que genera genuina incertidumbre sobre los hechos o la autoría.​​

En estos casos, el tribunal debe expresar fundamento racional explícito sobre la razonabilidad de la duda, no siendo suficiente la mera expresión de incertidumbre. Se requiere explicación coherente de qué aspecto de la prueba genera la duda que desestima la tesis incriminatoria.​​

Cargas de la Prueba y Distribución de Riesgo

Carga para Condena (Articulo 297 CPP):

El Ministerio Público tiene carga íntegra de probar los elementos del tipo penal y la participación culpable del acusado. El riesgo de la no prueba corre por cuenta del acusador, no del acusado.​

Riesgo de Insuficiencia Probatoria:

Cuando el Ministerio Público fracasa en demostrar con certeza (más allá de toda duda razonable) la hipótesis acusatoria, la presunción de inocencia permanece intacta y procede obligatoriamente la absolución.​

Jurisprudencia reciente ha sostenido: “La ausencia de prueba suficiente implica que la presunción de inocencia permanece intacta y debe operar la absolución”.​

Motivación de Sentencias Absolutorias

Las sentencias absolutorias tienen requisitos especiales de motivación que difieren de las condenatorias.​

Sentencia Condenatoria:

Debe expresar detalladamente los motivos por los cuales entiende que la presunción de inocencia ha sido destruida mediante prueba de cargo que supera el estándar de “más allá de toda duda razonable”.​

Sentencia Absolutoria:

Requiere expresión de la duda racional sobre si los hechos ocurrieron como los describe la acusación, o si el acusado fue el autor. La expresión de esa duda justifica automáticamente la conclusión absolutoria.​

Sin embargo, cuando existe prueba de cargo significativa, se necesita algo más que la mera expresión de duda: es necesaria una explicación que demuestre la razonabilidad de esa duda descartando arbitrariedad.​

Necesidad de Fundamentación Coherente:

El tribunal debe dirigirse críticamente a ambas posiciones: justificando por qué es suficiente la evidencia de cargo para haber considerado posible la tesis acusatoria, y fundamentando racionalmente por qué emergen dudas que la descartan.​

Particularidades en Tribunales de Juicio Oral Colegiados

El CPP establece un tribunal colegiado de tres jueces en procedimiento ordinario. Una particularidad importante surge cuando existe desacuerdo:​

Si uno de los jueces adquiere duda razonable sobre la responsabilidad del acusado, mientras los otros condenan, la estructura de unanimidad requerida (según algunos constructos doctrinarios) genera tensión procesal.​

El juez disidente debería argumentar fundamentadamente sus puntos de duda en voto disidente, mientras la mayoría justificaría por qué adquirieron la convicción condenatoria superando el estándar.​

Prohibición de “Reformatio in Peius”

Un principio cardinal es que en recursos contra sentencias, la acusación no puede agravar la pena sin petición de parte (prohibición de “reformatio in peius”). Esto refuerza la protección de quien es absuelto: la absolución no puede transformarse en condena con pena agravada en segunda instancia a menos que se hubiera apelado expresamente pidiendo ello.​

Limitaciones a Recursos Contra Sentencias Absolutorias

La estructura del sistema implica que las sentencias absolutorias tienen resistencia a modificación en recursos:​

Insuficiencia Probatoria Pura:

Si el tribunal absuelve porque el Ministerio Público no aportó prueba suficiente y la acusación no ofreció medio probatorio alguno en recursión, los recursos están “huérfanos de fundamento“. No es posible obligar al tribunal a elegir la hipótesis acusatoria cuando esta no fue probada.​

Duda Razonable Justificada:

La acusación solo podría cuestionar la absolución argumentando que el tribunal cometió interpretación absolutamente arbitraria, irrazonable o absurda de la prueba.​

Esto constituye un altísimo umbral porque la interpretación de prueba es discrecional del tribunal sentenciador cuando se mantiene dentro de márgenes de razonabilidad. La mera existencia de interpretaciones alternativas no invalida la absolución.​

Conexión con Otros Principios

Principio de Legalidad Penal:

La presunción de inocencia y la duda razonable conectan con el principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”: para condenar debe existir ley previa, y la prueba que justifique la aplicación de esa ley debe ser exhaustiva.​

Derecho al Debido Proceso:

El artículo 19 Nº 3 de la Constitución exige un procedimiento racional y justo. La protección mediante duda razonable es piedra angular de ese debido proceso.​

Efectos Civiles de la Absolución Penal

Aspecto crítico: una sentencia absolutoria penal no impide responsabilidad civil. Esto ocurre porque los estándares probatorios difieren:​

  • Penal: Más allá de toda duda razonable (estándar alto)
  • Civil: Preponderancia de prueba o balance de probabilidades (estándar menor)

Una persona puede ser absuelta penalmente (por insuficiente prueba al estándar penal) y simultáneamente condenada civilmente por el mismo hecho (si la prueba civil es suficiente bajo estándar menor). La absolución penal no tiene efectos vinculantes sobre la valoración de hechos en sede civil.​


La absolución por beneficio de la duda constituye un mecanismo fundamental de protección de derechos fundamentales en el sistema penal acusatorio chileno, reflejando la opción legislativa de que “es preferible absolver a cien culpables que condenar a un inocente”, priorizando la libertad sobre la certeza de c