Competencia y jurisdicción en el derecho procesal chileno

La jurisdicción constituye la facultad general del Estado de conocer, juzgar y resolver las causas civiles y criminales, así como de hacer ejecutar lo juzgado. Consagrada en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, es un poder-deber exclusivo que pertenece únicamente a los tribunales que establece la ley.​​

Características de la Jurisdicción:​​

  • Poder estatal: Emanación del poder soberano del Estado para resolver conflictos
  • Exclusividad: Pertenece solo a tribunales ordinarios de justicia
  • Generalidad: Todos los jueces poseen jurisdicción por el mero hecho de ser jueces
  • Improrrogabilidad: No se puede transferir ni negociar
  • Indelegabilidad: No admite delegación (aunque sí exhortos)
  • No admite clasificaciones: Es un concepto único e indivisible

Jurisdicción vs. Competencia: Todo juez tiene jurisdicción, pero no todo juez tiene competencia para conocer de un asunto determinado.​​

Competencia

La competencia constituye la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza la jurisdicción dentro de los límites que la ley prescribe. Definida en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales (COT) como “la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.​​

Características de la Competencia:​​

  • Esfera limitada: Circunscribe los asuntos que cada tribunal puede conocer
  • Específica: No todo tribunal tiene competencia para todos los asuntos
  • Prorrogable: Parcialmente, bajo condiciones específicas (elemento territorio en civiles)
  • Delegable: Mediante exhortos
  • Admite clasificaciones: Por materia, cuantía, fuero, territorio, grado
  • Sancionada con nulidad: Su falta genera nulidad procesal (no inexistencia)

Relación Jurisdicción-Competencia: La jurisdicción es el “todo” y la competencia es una “parte” o “porción” de la jurisdicción.​​


CRITERIOS DE COMPETENCIA

Los criterios de competencia son elementos que permiten delimitar qué tribunal específico conocerá de cada asunto. El COT establece los siguientes:​​

1. Competencia por Materia (o Ratione Materiae)

Concepto: Determina qué tribunal conocerá según la naturaleza jurídica del asunto (civil, penal, laboral, familia, etc.), independientemente de cuantía o territorio.​​

Características:​

  • Absoluta: No es prorrogable
  • Orden público: Las partes no pueden alterarla
  • Imperativa: Viene determinada por ley
  • Distribuye competencia entre categorías de tribunales

Ejemplos de Competencia por Materia:​

  • Juzgados de Letras Civiles: Causas civiles, comerciales, minas (en primera instancia según cuantía)
  • Juzgados de Familia: Filiación, alimentos, regulación de patria potestad, violencia intrafamiliar
  • Juzgados de Letras del Trabajo: Conflictos laborales, cuestiones de seguridad social, sindicalización
  • Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional: Ejecución de títulos con mérito ejecutivo laboral
  • Juzgados de Garantía (Penal): Funciones cautelares en investigación penal
  • Tribunales Orales en lo Penal: Juicio oral en procedimiento penal ordinario

2. Competencia por Cuantía (o Ratione Quantitatis)

Concepto: Determina la competencia de un tribunal en función del valor económico del asunto disputado, generalmente expresado en Unidades de Referencial Procesal (URP).​​

Características:​​

  • Relativa: Es prorrogable
  • Determinante de instancia: Define si el tribunal conoce en única o primera instancia
  • Criterio complementario: Se aplica conjuntamente con otros criterios

Reglas de Cuantía:​​

  • Hasta 50 URP: Juzgados de Paz
  • Sumas superiores: Juzgados de Letras especializados
  • Determinación: Para sumas de dinero, se toma el monto demandado; para asuntos indeterminables, se considera según naturaleza

Especificidad en Materias Especiales:​

  • Procedimientos ejecutivos: Cuantía determina si es ejecutivo ante juzgado civil o procedimiento especial
  • Procedimientos no contenciosos: La cuantía también es factor limitativo

3. Competencia por Territorio (o Ratione Territorii)

Concepto: Determinada por la circunscripción territorial donde el tribunal puede ejercer jurisdicción, basada generalmente en domicilio de partes o ubicación de bienes.​​

Criterios de Territorialidad:​​

Criterio Subjetivo:

  • Basado en domicilio del demandado (regla principal en civiles)
  • Excepción: En alimentos, por regla general se demanda ante tribunal del domicilio del actor (demandante)

Criterio Objetivo:

  • Basado en ubicación física del bien o lugar de cumplimiento
  • Ejemplo: Bienes inmuebles se demandan ante juzgado donde se ubica el bien (forum rei sitae)
  • Succiones: Ante tribunal del último domicilio del causante

Casos Especiales:​

  • Expropiación: Tribunal donde se inscribe el derecho de propiedad
  • Quiebras: Tribunal donde comerciante tiene establecimiento principal
  • Derecho público: Tribunal donde tiene sede la oficina estatal

Características de la Competencia Territorial:​​

  • Relativa: Es prorrogable (con restricciones)
  • Flexible: Admite flexibilización mediante prórroga
  • Solo factor territorial se prorroga: No se pueden prorrogar materia, cuantía ni fuero

4. Competencia por Fuero (o Ratione Personae)

Concepto: Determinada por la condición o calidad de las personas que intervienen en el litigio, especialmente si gozan de inmunidad o privilegio jurisdiccional.​​

Ejemplos de Fuero:​

  • Fuero parlamentario: Diputados y senadores ante Corte de Apelaciones correspondiente
  • Fuero municipal: Alcaldes ante Corte de Apelaciones
  • Fuero militar: Delitos militares ante tribunales militares

Características:​

  • Absoluta: No es prorrogable
  • Orden público: Viene determinada por protección constitucional
  • Protectora: Busca proteger a ciertos funcionarios públicos

5. Competencia por Grado (o Ratione Gradus)

Concepto: Determina el nivel jerárquico del tribunal que conocerá, conforme a la estructura de instancias procesales (primera, segunda instancia, única).​​

Estructura de Grados en Chile:​​

Primera Instancia:

  • Juzgados de Letras civiles, laborales, de familia
  • Juzgados de Garantía (procedimiento penal investigativo)
  • Tribunales Orales en lo Penal (juicio oral)

Segunda Instancia:

  • Cortes de Apelaciones (revisión de fallos de primera instancia)
  • Pueden revisar tanto hechos como derecho

Única Instancia:

  • Corte Suprema (en casos específicos como recurso de revisión, recursos de protección)

Características:​

  • Absoluta: No es prorrogable
  • Orden público: Viene determinada por distribución legal de competencias

ESTRUCTURA DE TRIBUNALES Y SUS COMPETENCIAS

Estructura General del Poder Judicial

El sistema judicial chileno está organizado con los siguientes niveles jerárquicos:​​

Corte Suprema

Naturaleza: Tribunal superior, colegiado, con asiento en Santiago, capital de la república.​

Competencia:

  • Recursos extraordinarios (nulidad penal, casación civil, revisión)
  • Recursos de protección y amparo
  • Resolución de conflictos de competencia
  • Funciones disciplinarias sobre tribunales inferiores
  • Conocimiento en única instancia de ciertos asuntos

Cortes de Apelaciones

Naturaleza: Tribunales ordinarios, colegiados, distribuidos territorialmente en 17 cortes en toda la república.​

Distribución Territorial:​

  • Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso
  • Santiago, San Miguel (Región Metropolitana dividida)
  • Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique, Punta Arenas

Competencia:​​

Funcionan en única, primera o segunda instancia dependiendo del asunto:

Segunda Instancia (función más común):

  • Apelaciones de sentencias de juzgados civiles, laborales, de familia
  • Apelaciones de resoluciones interlocutorias
  • Recursos de nulidad en materia penal
  • Recursos de hecho

Única Instancia:

  • Recursos de casación en la forma (CPC)
  • Ciertos conflictos de competencia

Primera Instancia:

  • Recursos de protección
  • Recursos de queja
  • Conocimiento de ciertos asuntos no entregados a tribunales inferiores

ComposiciónMínimo 3 jueces en sala (en pleno solo en materias excepcionales); número variable según territorio (4 a 31 ministros según court).​

Juzgados de Letras Civiles

Naturaleza: Tribunales ordinarios, unipersonales, con competencia en materia civil.​

Competencia:

  • Causas civiles (en única o primera instancia según cuantía)
  • Causas comerciales
  • Asuntos no contenciosos
  • Demás asuntos no entregados expresamente a otros tribunales (competencia residual)

TerritorioComunas o agrupación de comunas determinadas por ley.

Juzgados de Letras del Trabajo

Naturaleza: Tribunales ordinarios, unipersonales, especializados en materia laboral.​

Competencia:

  • Conflictos entre empleadores y trabajadores
  • Aplicación de normas laborales
  • Seguridad social y previsión
  • Organización sindical y negociación colectiva
  • Responsabilidad por accidentes de trabajo

Distribución: En comunas o agrupaciones de comunas donde existan; en otras comunas, competencia residual de Juzgados de Letras Civiles.​

Juzgados de Letras de Familia

Naturaleza: Tribunales ordinarios, unipersonales, especializados en asuntos de familia e infancia.​

Competencia:

  • Regulación de derechos-deberes de padres respecto a hijos
  • Acciones de filiación
  • Medidas de protección de niños y adolescentes
  • Alimentos
  • Violencia intrafamiliar no constitutiva de delito
  • Modificación de estado civil

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Naturaleza: Tribunales especializados, con 1 a 6 jueces según juzgado.​

Ubicación: San Miguel, Valparaíso, Concepción, Santiago.​

Competencia:

  • Cumplimiento de obligaciones de títulos con mérito ejecutivo laboral
  • Ejecución de títulos ejecutivos relativos a cobranza de imposiciones, aportes y multas en institutos de previsión

En Materia Penal

Juzgados de Garantía (funciones en investigación):​​

  • Supervisión de legalidad de investigación fiscal
  • Formalización de investigación
  • Cautela de derechos fundamentales
  • Control de medidas cautelares personales
  • Autorización de registros, incautaciones
  • Aprobación de salidas alternativas

Tribunales Orales en lo Penal (TJOP):​​

  • Composición: 3 jueces colegiados
  • Competencia: Juicio oral en procedimientos ordinarios
  • Función: Únicamente conocen en primera instancia durante juicio oral
  • Territorio: Circunscripción territorial específica

PROROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA

Concepto: La prórroga de competencia es un acuerdo expreso o tácito mediante el cual las partes otorgan competencia a tribunal relativamente incompetente.​

Requisitos Copulativos:​

  1. Acuerdo de las partes: Expreso o tácito
  2. Asunto contencioso civil: No procede en penal ni en materia de orden público
  3. Primera instancia o única: No en segunda instancia
  4. Tribunales de igual jerarquía: Entre juzgados civiles de igual nivel
  5. Solo respecto de territorio: No se prorrogan materia, cuantía, fuero ni grado

No Procede Prórroga:​

  • En materia penal
  • Respecto de competencia absoluta (materia, cuantía, fuero, grado)
  • Entre tribunales de distinta jerarquía
  • En asuntos que resuelven orden público

Formas de Prórroga:​

Expresa: Cuando las partes designan expresamente el tribunal a quien se someten en contrato o acto posterior.

Tácita: Cuando demandado comparece y contesta demanda ante tribunal incompetente sin oponer excepción de incompetencia.

Preclusión de Incompetencia Penal:​

En procedimiento penal, transcurridos tres días desde notificación de resolución que fija fecha para juicio oral, no puede declararse de oficio incompetencia territorial del Tribunal Oral en lo Penal.​


CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Concepto: Situación donde dos o más tribunales se disputan o rehúsan conocer de un asunto.​​

Tipos:​

Conflicto Positivo: Ambos tribunales se consideran competentes.

Conflicto Negativo: Ambos tribunales se consideran incompetentes.

Resolución: Mediante declinatoria o, ante conflicto entre tribunales de distinto grado, la corte superior resuelve.


SANCIONES POR FALTA DE COMPETENCIA

Falta de Jurisdicción:

  • Genera inexistencia procesal: No hay procedimiento válido
  • El acto es considerado “como no realizado”
  • No puede subsanarse ni ejecutoriarse

Falta de Competencia Absoluta:

  • Genera nulidad procesal: El procedimiento es válido formalmente pero es anulable
  • Puede ser alegada como excepción dilatoria (antes de fondo)
  • Puede ser declarada de oficio por tribunal

Falta de Competencia Relativa (territorio):

  • Si no se opone en instancia, se entiende prorrogada
  • Una vez ejecutoriada, no puede impugnarse por casación de forma (según jurisprudencia)

El sistema de competencia y jurisdicción en Chile constituye un marco legal pormenorizado que distribuye responsabilidades entre diversos tribunales especializados, permitiendo que cada órgano judicial ejerza sus funciones dentro de límites precisamente determinados, garantizando así eficiencia, especialización y protección de derechos de los justiciables.​​