La prueba en el proceso penal constituye el conjunto de medios y actividades procesales mediante las cuales se intenta demostrar o refutar la existencia de los hechos relevantes para la decisión del caso penal. Funciona en dos dimensiones complementarias: como actividad procesal (búsqueda de elementos convincentes para demostrar la veracidad de hechos) y como medio (el conjunto de recursos utilizados para demostrar esos hechos).
En el sistema acusatorio chileno, la prueba constituye el fundamento esencial de la sentencia: el artículo 340 del Código Procesal Penal (CPP) establece que “el tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral”. Esta disposición refuerza los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, siendo el juicio oral la única instancia donde prueba se produce presencialmente ante el tribunal sentenciador.
Sistemas de Valoración Probatoria
Chile transitó desde un sistema inquisitivo de prueba legal o tasada (donde la ley preestablecía el valor probatorio de cada medio) hacia un sistema de libre valoración o sana crítica.
Sistema de Prueba Legal o Tasada:
En el sistema histórico inquisitivo, la ley establecía taxativamente cómo valorar cada medio probatorio: existía prueba legal positiva (que obligaba a condenar) y negativa (que obligaba a absolver). Aunque proporcionaba certeza, este sistema mecanizaba la función jurisdiccional al no permitir al juez evaluar el caso concreto, resultando en resoluciones que podían contravenir la convicción racional del juez.
Sistema de Libre Valoración o Sana Crítica:
El CPP adoptó explícitamente este sistema en su artículo 297: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad”. Bajo esta modalidad:
- El juez posee autonomía para valorar cada medio conforme a criterios racionales de lógica, experiencia y ciencia
- Esta libertad no es arbitraria: está limitada por leyes del pensamiento, principios de experiencia y conocimientos científicos afianzados
- La valoración probatoria requiere justificación explícita: el juez debe motivar sus decisiones
Diferencia con “Íntima Convicción”:
La sana crítica se diferencia del sistema de íntima convicción (acusatorio puro sin restricciones) al exigir racionalidad y motivación. No basta la certeza subjetiva del juez; debe estar fundada en criterios lógicos y científicamente válidos.
Operaciones Esenciales de Valoración:
El juez debe realizar dos operaciones:
- Descripción del elemento probatorio: Registrar qué declaró cada testigo, qué reveló cada pericia
- Valoración crítica: Explicar la idoneidad probatoria, por qué esa prueba es confiable o no
Carga de la Prueba
La carga de la prueba representa una regla de distribución que determina cuál parte debe producir prueba y quién soporta el riesgo de la no prueba.
Principio Fundamental: Carga Íntegra sobre el Ministerio Público
En derecho penal chileno, sobre el Ministerio Público recae la carga absoluta de la prueba. Esto se fundamenta en la presunción de inocencia: el imputado no debe probar su inocencia; corresponde al acusador destruir esta presunción mediante prueba suficiente.
El Ministerio Público debe probar:
- Materialidad del hecho: Que el delito efectivamente ocurrió
- Autoría o participación: Que el acusado fue quien lo ejecutó o participó penalmente en él
Si falta cualquiera de estos eslabones, la condena es inadmisible y debe absolverse obligatoriamente.
Rol del Imputado y su Defensa:
Mientras que técnicamente el imputado no tiene carga de prueba, la defensa puede y debe producir prueba de descargo para refutar la hipótesis acusatoria. Esta prueba de descargo no es obligación sino derecho, teniendo acceso a herramientas procesales para presentarla.
En causales específicas como legítima defensa, la carga probatoria recae íntegra en el Ministerio Público de probar su ausencia, no correspondiendo al imputado acreditar su existencia.
Medios de Prueba
El CPP regula diversos medios probatorios en los artículos 254 a 330, además de permitir pruebas no expresamente reguladas conforme artículo 323.
Prueba Testimonial
Concepto: Declaración de personas extrañas al juicio respecto de hechos sustanciales controvertidos.
Características:
- Circunstancial: El testigo accidentalmente se impone del hecho, no con miras a declarar después
- Indirecta: El tribunal aprecia el hecho a través de percepción de tercero
- Variable en eficacia: Produce plena o semiplena prueba según circunstancias
Procedimiento en Juicio Oral:
El testigo es sometido a examen directo (dirigido por quien lo presenta), seguido de contrainterrogatorio (por la contraparte).
- Examen directo: Se prohíben preguntas sugestivas (artículo 330 CPP); el testigo declara espontáneamente sobre los hechos
- Contrainterrogatorio: Se permiten preguntas sugestivas destinadas a verificar credibilidad, falibilidad del testigo y debilitar su declaración
Derecho del Acusado a Confrontar Testigos:
El CPP consagra ampliamente el interrogatorio y contrainterrogatorio personal como garantía de contradicción. El acusado tiene derecho constitucional a “encontrarse con el testigo que declara contra él cara a cara”.
Prueba Pericial
Concepto: Medio probatorio en que personas especializadas (peritos) con conocimientos técnicos, científicos o artísticos rinden dictamen sobre cuestiones que requieren tal especialidad.
Diferencia con Testigo Experto:
El perito NO es testigo experto. El testigo experto presenta hechos que presenció y aplica conocimientos técnicos; el perito solo presenta opiniones técnicas sin ser testigo directo de los hechos.
Requisitos y Procedimiento:
- Nombrados por el juez (pericia oficial) o por las partes (pericia de parte)
- Deben ser profesionales especializados con competencias verificadas
- Garantías de imparcialidad e independencia
- Acceso a documentos, notas y publicaciones durante deposición
Contenido del Informe Pericial Official:
- Datos personales del perito y registro profesional
- Descripción de la situación abordada
- Detalle sobre pruebas halladas
- Fundamentación del examen técnico
- Criterios científicos, técnicos o médicos empleados
- Conclusiones (NO juicios sobre culpabilidad)
- Fecha, sello y firma
Pericia de Parte:
Además de requisitos anteriores, debe incluir análisis crítico del informe pericial oficial, permitiendo a la defensa desacreditar conclusiones de pericia fiscal.
Debate Pericial:
En juicio, los peritos pueden confrontar sus posiciones sobre bases técnicas y científicas, permitiendo al tribunal seleccionar la interpretación más convincente.
Prueba Documental
Documentos Públicos: Producen plena prueba de su contenido si no hay tacha válida.
Documentos Privados: Su admisibilidad y valor probatorio depende de contexto; deben ser auténticos para tener efecto probatorio pleno.
Prohibición de Documentos Investigativos:
Artículo 334 del CPP establece que NO se admiten registros y documentos que den cuenta de diligencias investigativas del Ministerio Público o policía, excepto como excepción en ciertos contextos. Esta prohibición refuerza el principio de oralidad y contradicción: solo la prueba producida oralmente en juicio ante el tribunal con posibilidad de contraexamen tiene valor probatorio pleno.
Evidencia Material y Cadena de Custodia
Recolección de Evidencia:
Los artículos 83 y 188 del CPP establecen procedimientos rigurosos:
- Personal policial experto debe recoger, identificar y conservar bajo sello objetos, documentos o instrumentos que parecieren servir a la comisión del hecho
- Se requiere registro detallado con fijación mediante fotografía, video, croquis y acta
- Conforman protocolo de cadena de custodia garantizando integridad e inalterabilidad de evidencia
Cadena de Custodia:
Es el procedimiento destinado a garantizar individualización, seguridad y preservación de elementos materiales y evidencias. Funciona como medio de prueba sobre autenticidad de la evidencia, no garantizando verdad absoluta pero permitiendo al tribunal valorar sin complicaciones cuando se ha respetado.
Ruptura de Cadena de Custodia:
Si la cadena se quiebra, no significa rechazo automático de la evidencia, pero genera dudas razonables sobre autenticidad que pueden justificar absolución por insuficiente prueba.
Registros e Inspecciones
Regulados en artículos 96 y siguientes del CPP, con salvaguardas constitucionales:
- Requieren resolución judicial (artículo 96) excepto en flagrancia
- Deben ser autorizados especificando lugar, circunstancias y objeto de búsqueda
- Inviolabilidad del domicilio (artículo 19 Nº 21 Constitución): solo admiten excepciones por consentimiento, mandato judicial o flagrancia
Exclusión e Inadmisibilidad de Prueba
Prueba Prohibida o Ilícita:
Procede la exclusión absoluta de la prueba ilícita en el artículo 276 del CPP, que ordena al juez de garantía excluir las pruebas que:
- Provengan de actuaciones o diligencias declaradas nulas
- Hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales
Fundamento: El Tribunal Constitucional ha declarado que la prueba prohibida constituye un derecho fundamental no expresamente contemplado en la Constitución, siendo su exclusión manifestación de respeto a derechos fundamentales.
Efectos de Exclusión:
Una prueba excluida conforme artículo 276 debe ser reputada inexistente para el Juez de Garantía, prohibiendo cualquier referencia a ella en juicio oral. Constituye exclusión absoluta, no permitiendo consideraciones de ponderación con otras pruebas.
Inadmisibilidad Probatoria:
Distinto de exclusión por ilicitud, la inadmisibilidad opera cuando:
- Falta de pertinencia (no relacionada con puntos de prueba)
- Falta de relevancia (no contribuye a aclarar hechos sustanciales)
- Sobreabundancia (exceso de prueba sobre lo mismo)
Exclusión y Oralidad en Juicio Oral
Regla Fundamental de Oralidad:
Artículo 297 CPP refuerza que tribunal forma convicción sobre base de prueba producida durante juicio oral. Esto genera importante restricción: testigos, peritos y evidencia física deben estar presentes en audiencia para presentarse al tribunal, permitiendo contraexamen y cuestionamiento directo.
Prohibición de Hearsay (Dicho de Otros):
No admiten registros de interrogatorios policiales o investigativos previos en sustitución de declaración personal del testigo, violando derecho constitucional a contradicción.
Estándar Probatorio: “Más Allá de Toda Duda Razonable”
El articulo 340 CPP establece el estándar probatorio supremo del sistema: condena requiere que tribunal adquiera convicción “más allá de toda duda razonable”.
Este estándar implica que:
- Prueba debe demostrar materialidad del hecho y autoría/participación con certeza substancial
- Duda razonable funda derecho a absolución obligatoria
- El riesgo de la no prueba lo soporta siempre el Ministerio Público
Fundamentación de Sentencias Conforme a Prueba Producida
Requisito Obligatorio:
Sentencias deben contener considerandos que expresen la apreciación en derecho de los hechos probados, conforme artículo 342 CPP.
Examen Integral de la Prueba:
El tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluyendo aquella que desestima, indicando razones para rechazo. La valoración no puede ser holística vaga sino que requiere análisis atomista de cada elemento, con justificación racional de cuál recibe preferencia cuando existen conflictos.
Acceso a Prueba Anticipada
Durante investigación e intermedia, el artículo 191 CPP permite prueba anticipada ante juez de garantía en casos donde exista riesgo de no poder practicarse en juicio (testigos en riesgo, edad avanzada, etc.).
Esta prueba se recibe bajo las mismas garantías de oralidad, contradicción e inmediación que en juicio ordinario.
Integración con Principios Fundamentales
Presunción de Inocencia:
La prueba solo destruye esta presunción cuando alcanza estándar de “más allá de toda duda razonable”. La incertidumbre se resuelve a favor del imputado.
Derecho a Defensa:
El derecho a defensa técnica garantiza que el acusado pueda cuestionar toda prueba de cargo, presentar prueba de descargo, y que la valoración sea racional y motivada.
Debido Proceso:
El sistema probatorio del CPP materializa garantías de debido proceso mediante oralidad, inmediación, contradicción y motivación de sentencias.
El rol de la prueba en el proceso penal chileno representa el fundamento epistemológico de toda decisión judicial, estableciendo que únicamente mediante prueba producida oralmente en juicio con pleno derecho de contradicción puede una persona ser condenada, garantizando así un sistema probatorio racional y garantista del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
