Evolución de la normativa chilena sobre firmas electrónicas y notarías digitales

La regulación de la firma electrónica y la digitalización notarial en Chile ha atravesado varias etapas, desde la introducción temprana de la Ley N° 19.799 en 2002 hasta las más recientes reformas al sistema notarial en 2025. Este proceso refleja la tensión entre la innovación tecnológica y las garantías de seguridad jurídica.

1. Ley N° 19.799: Primer Marco de Firma Electrónica (2002)

Promulgada el 12 de abril de 2002, la Ley 19.799 estableció por primera vez en Chile el régimen de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación:

  • Definió la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada, equiparando legalmente esta última con la firma manuscrita cuando se emite por un prestador acreditado.
  • Creó el rol de prestadores de servicios de certificación bajo supervisión de la Subsecretaría de Economía.
  • Fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 181/2002, que fijó requisitos técnicos mínimos para proveedores de certificación, e incorporó el Decreto Supremo N° 83/2005 para los órganos del Estado en materia de seguridad y confidencialidad.

2. Modificaciones Legislativas y Expansión de Aplicaciones

Con el auge de la digitalización, la Ley 19.799 fue complementada por:

  • Ley N° 20.217 (2008), que modificó el Código de Procedimiento Civil para permitir presentaciones electrónicas y reforzó el reconocimiento de la firma electrónica avanzada en procedimientos judiciales.
  • Normas tributarias y administrativas que exigieron el uso de firma electrónica en declaraciones, contratos y actos con la Administración Pública.

3. Intentos de Notarías Remotas durante la Pandemia (2020–2021)

La emergencia sanitaria por COVID-19 impulsó iniciativas de firma notarial remota:

  • El Decreto Ley 2.106/2019 (Ley Antitrámites) y la Resolución 011/2021 de la Subsecretaría de Economía establecieron lineamientos técnicos para servicios notariales electrónicos.
  • Sin embargo, en septiembre de 2020 la Corte de Apelaciones resolvió que el otorgamiento de escrituras públicas requería la presencia física ante notario, frenando la operación remota de las notarías.

4. Reforma al Sistema Notarial y Registral (2025)

En 2025 se aprobaron dos leyes clave:

  1. Ley de Notarías (2025), introducida tras la reforma al régimen de notarios, conservadores y archiveros, que:
    • Exigió la implementación de plataformas digitales, repositorios electrónicos y sitios web institucionales para consulta remota de documentos y tarifas.
    • Estableció el concepto de multijurisdicción notarial, permitiendo a varios notarios colaborar en actos digitales.
  2. Exclusión de Escrituras Digitales, al eliminarse la posibilidad de firmar electrónicamente escrituras públicas con firma avanzada, obligando a continuar la firma manuscrita para actos solemnes.

5. Retos y Perspectivas

  • Seguridad y Confianza: Es esencial garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de documentos electrónicos mediante estándares técnicos robustos y supervisión de prestadores acreditados.
  • Acceso y Cobertura: La digitalización notarial debe equilibrar eficiencia con inclusión, asegurando cobertura en zonas rurales y capacitación de usuarios y funcionarios.
  • Marco Jurídico Integrado: Se requiere armonizar la Ley de Firma Electrónica con la normativa notarial, adaptando el Código Orgánico de Tribunales y reglamentos para autorizar de manera segura las escrituras digitales remotas.
  • Autoridad Fiscalizadora Única: La FNE recomendó crear un ente independiente con facultades técnicas para supervisar tanto a prestadores de firma electrónica como al sistema notarial digital.

La evolución normativa muestra un avance significativo en la digitalización de procesos, pero también pone de relieve la necesidad de equilibrar innovación y seguridad jurídica. El desafío futuro es consolidar un sistema notarial plenamente digital, que preserve las solemnidades legales y amplíe el acceso a servicios eficientes y confiables.